REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2017-000348
SOLICITANTE: MARIA DE LA PAZ ADAM GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.118.494.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE NACIMIENTO: 25/03/015
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA FAMILIA Y A LA SUPERVIVENCIA.
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 01-03-2018.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PERMISO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DENTRO DE LA ENTIDAD DE ATENCION).
En virtud de la comunicación signada bajo el Nº TSJ-CJ-0670-2018 de fecha 03 de Abril del 2018, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud del contenido del acta de juramentación N° 17/2018 de fecha veinticuatro (24) de Abril del 2018, en la cual designa al Abogado LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto; en tal sentido el Juez designado se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia se continuará el trámite del presente asunto en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud realizada mediante diligencia presentada en fecha 26 de abril de 2018, en donde la tía de la beneficiaria solicita se le otorgue permiso para compartir con la niña dentro de las Instalaciones de la Entidad de Atención CASA HOGAR DON AURELIO.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 63 prevé que los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento y juego.
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la niña de autos, así como las constantes doctrinas y jurisprudencias, que se debe garantizar el derecho a la convivencia familiar en beneficio e interés de la niña, para preservar su integridad psíquica y emocional, así como disfrutar el compartir con su tia y el descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria, CONCEDE PERMISO a la niña para que sea visitada dentro de la entidad de atención CASA HOGAR DON AURELIO, Por su tía ciudadana MARIA DE LA PAZ ADAM GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.118.494.
Ofíciese a la entidad de atención CASA HOGAR DON AURELIO, A los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los mayo (09) días del mes de mayo de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. LUIS ALEXANDER FLORES NIEVES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00124-2018 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
LAFN/Abg. Jheicy Arangu
ASUNTO: KP02-V-2017-000348
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