REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 15 de mayo de 2018
208º y 159º

SOLICITANTE: Ciudadano EFRAIN CEGARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.768.710.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº. A-184-2018

DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 14 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano EFRAIN CEGARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.768.710, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Rincón de Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y vía la Plazuela de Boconó; SUR: Rio Mocoy; ESTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y Rafael Linares; y OESTE: Terreno ocupado por David Bracamonte; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre le referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“He venido ocupando desde hace más de Cuarenta (40) años aproximadamente, una parcela de terreno denominado “TRAPICHE CORA”, ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo y Estado Trujillo, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3 ha con 7067 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y vía la Plazuela de Boconó; SUR: Rio Mocoy; ESTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y Rafael Linares; y OESTE: Terreno ocupado por David Bracamonte (…).En dicho lote de terreno he fomentado y construido a mis propias y ubicas expensas, y con dinero de mi propio peculio, un conjunto de mejoras y bienhechurías las cuales se especifican de la siguiente manera: PRIMERO: Un trapiche, techazo de zinc, piso de cemento, con un cuarto de bloque con platabanda, un cuarto de fondos de adobes, cinco (5) fondos, 1 descachador, una (1) batea para la preparación de la panela, un (1) bagazo, un (1) motor a gasoil, un (1) área de puesto de caña. SEGUNDO: Sembradíos de caña de azúcar y otras matas frutales…” (sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)

Promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios de pruebas:
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI); debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental en fecha 26 de agosto de 2.013, sentado bajo el número 92, folios 192 al 193, tomo 2687.

Testimoniales:
RUBEN DARIO BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número 13.745.607.
SILVESTRE DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número 3.212.246
Domiciliados en el sector Mocoy, Parroquia Cruz carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el Sector Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo
(Corre inserto del folio 01 al 02)
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 23 de febrero de 2.018, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente, admitiendo en dicha oportunidad las pruebas promovidas; en este orden, se fijó el 28 de febrero de 2.018 para evacuar las testimoniales promovidas en las horas indicadas, y el 21 de marzo de 2.018 a la 01:00 p.m. para evacuar la inspección judicial designándose como practico auxiliar-practico fotógrafo al ingeniero agrícola SILVIO JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de identidad número 5.759.152, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 98.617, librándosele su respectiva notificación, de igual forma el tribunal ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación regional a los fines que quien pretenda un mejor derecho ocurra al juzgado a exponer lo que a bien tenga; corren insertas del folio 07 al 10.
En fecha 25 de febrero de 2.018, el solicitante de autos debidamente asistido de la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, mediante diligencia otorga poder apud-acta a la abogada asistente; corre inserto al folio 11.
En fecha 28 de febrero de 2.018, el tribunal mediante auto hace constar que como consecuencia de la falta de energía eléctrica queda diferido el acto de evacuación de testigo, fijándose en tal orden, su evacuación al día de despacho siguiente a las 9:30 a.m. RUBEN DARIO BRACAMONTE y a las 10:00 a.m. SILVESTRE DE JESUS MENDEZ.; corre inserto al folio 12.
En fecha 01 de marzo de 2.018, fueron evacuados en la sede del Tribunal los testigos RUBEN DARIO BRACAMONTE y SILVESTRE DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, plenamente identificados; actas que corren insertas del folio 13 al 16.
En fecha 07 de marzo de 2.018, la apoderada del solicitante de autos plenamente identificados mediante diligencia recibe edicto ordenado en fecha 23 de febrero de 2.018, a los fines de su publicación; corre inserto al folio 17.
En fecha 21 de marzo de 2.018, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, evacuándose la inspección judicial; dejando plena constancia el suscrito que el trapiche inspeccionado había sido objeto de inspección en otra solicitud de justificativo de perpetua memoria (título supletorio) tramitado por ante este mismo juzgado; acta que corre inserta del folio 18 al 19.
En fecha 02 de abril de 2.018, la apoderada del solicitante de autos plenamente identificados mediante diligencia consiga edicto publicado en fecha en el diario el tiempo de fecha 22 de marzo de 2.018, corre inserto del folio 20 al 24.
En fecha 13 de abril de 2.018, el tribunal mediante auto y conforme el principio de notoriedad judicial ordena notificar al ciudadano DAVID JOSE BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número 10.311.754, a los fines que exponga lo que a bien tenga, ello en razón que dicho ciudadano es el solicitante del título supletorio numero A-183-2.018, y que recae sobre el mismo trapiche objeto de la presente solicitud; corre inserto del folio 25 al 26.
En fecha 18 de abril de 2.018, el ciudadano DAVID JOSE BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número 10.311.754, debidamente asistido el abogado en ejercicio PEDRO DE JESUS SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.004, mediante diligencia se da por notificado y manifiesta no tener nada que decir con relación a la presente solicitud de título supletorio; corre inserta al folio 27.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano EFRAIN CEGARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.768.710, asistido por la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 69.734, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Rincón de Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y vía la Plazuela de Boconó; SUR: Rio Mocoy; ESTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y Rafael Linares; y OESTE: Terreno ocupado por David Bracamonte; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el primero de marzo de 2.018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RUBEN DARIO BRACAMONTE y SILVESTRE DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad números 13.745.607 y 3.212.246 respectivamente a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados procediendo la parte solicitante promovente a través de su apoderada judicial antes identificada a interrogarlos de la siguiente forma:.
Testigo RUBEN DARIO BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad numero 13.745.607
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Efraín Cegarra Graterol desde hace más de 40 años? RESPONDIO: Si lo conozco de vista y trato desde hace como cuarenta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Efraín Cegarra Graterol ha venido ocupando de manera pública e ininterrumpida, un lote de terreno ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, que tiene una superficie de tres hectáreas con siete mil sesenta y siete metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Alejandro Linares y vía La Plazuela Boconó; Sur: Río Mocoy; Este: terrenos ocupados por Alejandro Linares y Rafael Linares y Oeste: terreno ocupado por David Bracamonte? RESPONDIO: Si, si me consta porque somos vecinos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno existe un trapiche, techado de zinc, piso de cemento, con un cuarto de bloque con platabanda, un cuarto de fondos de adobes, cinco fondos, un descachazador, una batea para la preparación de la panela, un área del bagazo, un motor a gasoil, un área de puesto de caña, que igualmente posee sembradíos de caña de azúcar y otras matas frutales, que son propiedad de Efraín Cegarra Graterol? RESPONDIÓ: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente el ciudadano Efraín Cegarra Graterol está sembrando caña de azúcar y recogiendo productos de las cosechas ahí realizadas? RESPONDIO: Si así es, ahorita tiene trabajadores sacando la caña para moler. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el trapiche propiedad del ciudadano Efraín Cegarra Graterol está en pleno funcionamiento en la elaboración de panelas y otros derivados de la caña de azúcar? RESPONDIO: Si, claro, ahorita están haciendo panelas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el trapiche y los sembradíos tienen un valor de cien millones de bolívares? RESPONDIO: Si, incluso hasta más por la situación como está ahorita que todo sube a cada rato. Es todo.”

Testigo SILVESTRE DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, titulares de la cedula de identidad números 3.212.246
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Efraín Cegarra Graterol desde hace más de 40 años? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace más o menos 40 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Efraín Cegarra Graterol ha venido ocupando de manera pública e ininterrumpida, un lote de terreno ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, jurisdicción de la parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, que tiene una superficie de tres hectáreas con siete mil sesenta y siete metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Alejandro Linares y vía La Plazuela Boconó; Sur: Río Mocoy; Este: terrenos ocupados por Alejandro Linares y Rafael Linares y Oeste: terreno ocupado por David Bracamonte? RESPONDIO: Si efectivamente así es. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno existe un trapiche, techado de zinc, piso de cemento, con un cuarto de bloque con platabanda, un cuarto de fondos de adobes, cinco fondos, un descachazador, una batea para la preparación de la panela, un área del bagazo, un motor a gasoil, un área de puesto de caña, que igualmente posee sembradíos de caña de azúcar y otras matas frutales, que son propiedad de Efraín Cegarra Graterol? RESPONDIÓ: Si señor así es. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que actualmente el ciudadano Efraín Cegarra Graterol está sembrando caña de azúcar y recogiendo productos de las cosechas ahí realizadas? RESPONDIO: Si él está sembrando y están haciendo panela en el trapiche. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el trapiche propiedad del ciudadano Efraín Cegarra Graterol está en pleno funcionamiento en la elaboración de panelas y otros derivados de la caña de azúcar? RESPONDIO: Si, ahí está sacando él con los obreros panelas, batidos y miel de la panela. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el trapiche y los sembradíos tienen un valor de cien millones de bolívares? RESPONDIO: Si, incluso por ahí pasaría porque todo está muy caro. Es todo.

En igual orden, en fecha 21 de marzo de 2.018, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero agrónomo JESUS HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector El Rincón de Mocoy, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con una superficie aproximada de tres hectáreas y media (3,5 Ha), con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Alejandro Linares y vía La Plazuela-Boconó; Sur: río Mocoy; Este: terrenos ocupados por Alejandro Linares y Rafael Linares; y Oeste: terreno ocupado por David Bracamonte, conforme lo indicado por la parte solicitante; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un trapiche techado de zinc, con pisos de cemento y parte de tierra, con una cuarto de paredes de bloque, techo de platabanda, el cual al momento de la inspección es utilizado como depósito, sala de fondos de adobe, con cinco fondos con sus respectivas parrillas, un descachazador, una batea para la preparación de panela, un área de bagazo y un motor a gasoil, con áreas de depósito de caña, una chimenea, una caja para almacenamiento de agua; TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa vía interna de tierra y un tramo en cemento, evidenciándose en su mayor extensión cultivos de caña, observándose en mínima escala cultivos de yuca, musáceas, cítricos, café, así como se observa un gallinero artesanal; CUARTO PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cinco viviendas con las siguientes características, la primera: con pisos de terracota, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con una construcción aproximada de diez por doce metros, con tres habitaciones, sala, cocina, corredor, un baño, con sus respectivos enseres, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; la segunda, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de zinc, con un área de construcción de diecisiete por diez metros aproximadamente, con cinco cuartos, un baño, sala, cocina, comedor, un corredor, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; la tercera, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de sinduteja, dos habitaciones, una sala, una cocina, un porche, dos baños, un área de construcción de ocho por trece metros, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; la cuarta, con pisos de cemento rústico, paredes de bloque, techo de platabanda, con dos habitaciones, una cocina, una sala, un baño, con un área de construcción de nueve por doce metros aproximadamente, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; la quinta, pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, techo de machihembrado, con tres habitaciones, dos baños, una sala y una cocina, con un área de construcción de siete por diez metros aproximadamente, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, al igual que un muro de contención de piedra; QUINTO PARTICULAR El tribunal hace constar que el trapiche descrito en el particular segundo fue inspeccionado por el suscrito en otra solicitud de Título Supletorio. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto, seguidamente el juez otorga el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes, todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, en este orden, la apoderada judicial de la parte solicitante manifestó no tener observaciones que hacer al respecto.”

Ahora bien, quien aquí juzga observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, al igual que la Garantía de Permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en favor del solicitante de autos; conllevan a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que, el ciudadano EFRAIN CEGARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.768.710, ha fomentado las bienhechurías agrícolas consistentes en: Un (1) trapiche techado de zinc, con pisos de cemento y parte de tierra, con una cuarto de paredes de bloque, techo de platabanda, sala de fondos de adobe, con cinco fondos con sus respectivas parrillas, un descachazador, una batea para la preparación de panela, un área de bagazo y un motor a gasoil, con áreas de depósito de caña, una chimenea, una caja para almacenamiento de agua; con cultivos de caña, yuca, musáceas, cítricos, café y un gallinero artesanal; de igual forma el tribunal considera prudente señalar que en el expediente A-183-2.018 del libro de solicitudes de este juzgado con competencia agraria el ciudadano DAVID JOSE BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad número 10.311.754, presentó una solicitud de título supletorio de mejoras y bienhechurías sobre el mismo trapiche sobre el cual recae el presente procedimiento, siendo notificado el mismo a los fines que expusiese lo que a bien tuviese en el presente expediente, manifestando dicho ciudadano con la asistencia debida no tener nada que exponer, evidenciándose a su vez que el suscrito juez en fecha 27 de abril del año en curso homologó el desistimiento de la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE BRACAMONTE, plenamente identificado; en consecuencia este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano EFRAIN CEGARRA GRATEROL, titular de la cédula de identidad número 5.768.710, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Rincón de Mocoy, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y vía la Plazuela de Boconó; SUR: Rio Mocoy; ESTE: Terreno ocupado por Alejandro Linares y Rafael Linares; y OESTE: Terreno ocupado por David Bracamonte; consistentes en: Un (1) trapiche techado de zinc, con pisos de cemento y parte de tierra, con una cuarto de paredes de bloque, techo de platabanda, sala de fondos de adobe, con cinco fondos con sus respectivas parrillas, un descachazador, una batea para la preparación de panela, un área de bagazo y un motor a gasoil, con áreas de depósito de caña, una chimenea, una caja para almacenamiento de agua; con cultivos de caña, yuca, musáceas, cítricos, café y un gallinero artesanal; respectivamente. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-