REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de mayo de 2018
207º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha 18 de abril de 2018, por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita: “…con el debido respeto del Tribunal, que proceda a dictaminar un pronunciamiento en cuanto a la Contumancia, por parte de la Defensoría Publica; en el presente caso; ya que la conducta asumida por tal Institución; es violatoria de uno de los elementales Derechos Fundamentales como lo es el Debido Proceso; Ciudadano Juez, es inaceptable, la posición asumida por la Defensa Publica; en cuanto a la designación de un Defensor en esta causa; ya que fácilmente se puede designar dicho funcionario a los fines de su aceptación o no, explicando en este último caso los motivos de su negativa; lo que le permitiría al Tribunal continuar con el presente juicio mediante cualquier otra figura legal que no vulnere los derechos de la demanda.” (Sic) (Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, este Tribunal efectivamente observa que en fecha 21 de julio de 2017, se libró oficio N° 0365-17, a la coordinación de la Defensa Publica Agraria solicitando la asignación de un defensor público que asumiera la representación de la ciudadana ISMELDA RAMONA URIOLA, parte demandada en el presente juicio, del cual se puede evidenciar acuse de recibo de fecha 26 de julio de 2017; ordenándose su ratificación en fecha 06 de octubre de 2017, mediante oficio 0413-17, evidenciándose acuse de recibo de fecha 11 de octubre de 2017; igualmente, oficio N° 0069-18 emitido en fecha 20 de Febrero de 2018, recibido por dicha coordinación en fecha 26 de febrero de 2018; y oficio N° 0093-18, de fecha 16 de marzo de 2018; constatándose que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte de dicha coordinación; así las cosas el suscrito sentenciador Niega la solicitud planteada por el apoderado del actor plenamente identificado en lo que corresponde a la designación de otra figura legal que represente a la parte demandada, por cuanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 202 establece: “…apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios o beneficiarias de esta Ley.”. (Cursiva del Tribunal); y en consecuencia ordena oficiar nuevamente a la coordinación de la Defensa Publica Agraria, a los fines que designe un Defensor Público que represente a la demandada de autos. Así se decide.
En igual sentido, y en lo que corresponde a la solicitud de las copias fotostáticas certificadas de los folios 72 y su vto, del folio 76 al 89, del folio 90 y su vto, así como del presente auto, y por ser procedente lo solicitado este Tribunal acuerda expedir la certificación de las mismas. Así se decide.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
JCAB/RM/AO
EXP Nº A-0549-2017