REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2016-006033
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE DANIEL CARRILLO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.572.783 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EUKARY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.275, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, bajo el N° 65, Tomo 139 de fecha 17-08-1992 propiedad de la ciudadana PASTORA GREGORIA ALVAREZ ARRIECHE, titular de la cedula de identidad N° V-11.594.065. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: JOSE DANIEL CARRILLO ALVAREZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno perteneciente al Municipio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE DANIEL CARRILLO ALVAREZ, anteriormente identificado.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes de MAYO de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
Abg. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Secretaria.-
EYP/AP/3.-
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