Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-002643
SOLICITANTES: GIGIOLA NATASHA CARRILLO ATENCIO, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO, ELISA SELENE CARRILLO ATENCIO, LUIS MIGUEL CARRILLO ATENCIO, LUIS RAFAEL CARRILLO ATENCIO y LUIS GUILLERMO CARRILLO ATENCIO, venezolanos, hábiles en derecho, con documentos de identidad Nº V-10.803.665, V-3.089.416, V-7.411.278, V-11.916.921, V-11.916.922 y V-19.762.457, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE CRISTINA CRESPO ASUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.987.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GIGIOLA NATASHA CARRILLO ATENCIO, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO, ELISA SELENE CARRILLO ATENCIO, LUIS MIGUEL CARRILLO ATENCIO, LUIS RAFAEL CARRILLO ATENCIO y LUIS GUILLERMO CARRILLO ATENCIO, venezolanos, hábiles en derecho, con documentos de identidad Nº V-10.803.665, V-3.089.416, V-7.411.278, V-11.916.921, V-11.916.922 y V-19.762.457, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida NATHALIE CRISTINA CRESPO ASUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.987, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS RAFAEL CARRILLO LUQUE, quien falleció ab-intestato el día 5 de abril de 2012, conforme Certificado de Defunción Nº 568, expedido por el Registro Civil parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Capital. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente, mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2018, publicación que se efectuó en el diario el informador en fecha 23 de enero de 2018; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos TANIA ISABEL AYALA CASTAÑEDA y TEOROSI RAQUEL MANZANO ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.153.003 y V-14.879.989, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos GIGIOLA NATASHA CARRILLO ATENCIO, ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO, ELISA SELENE CARRILLO ATENCIO, LUIS MIGUEL CARRILLO ATENCIO, LUIS RAFAEL CARRILLO ATENCIO y LUIS GUILLERMO CARRILLO ATENCIO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS RAFAEL CARRILLO LUQUE. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208° y 159°
La Jueza,
Abg. Yosglide Duin León.
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
YDL/YP/nailee.
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