REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


Solicitantes: JORGE LUIS ALVAREZ y GREGORIA RAMONA CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.589 y V-5.939.286, respectivamente.

Abogado Asistente de los solicitantes: JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2018-000112.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), presentada por los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ y GREGORIA RAMONA CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.589 y V-5.939.286, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.357, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco años separados de hecho, que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres ANA FABIOLA, ANA PATRICIA y JORGE LUIS ÁLVAREZ CRESPO, todos mayores de edad y que adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Abril de 2018, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, librándose Edicto. En fecha 17 de Abril de 2018, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 23 de Abril de 2018, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada. El día 23 de Abril de 2018, compareció el Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. El día 24 de Abril de 2018, el abogado Julio Suárez, consignó el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que se encuentran separados desde hace más de cinco años y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JORGE LUIS ALVAREZ y GREGORIA RAMONA CRESPO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.931.589 y V-5.939.286, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Octubre de 1.984, quedando inserta bajo el Nº 15 folio 19 Vto., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, 10 de Mayo de 2018. Años: 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:00 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo