REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP12-S-2017-000631

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO AARON RAMIREZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.470, asistido por la Abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.563, en la que requiere se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA MAGDALENA PAEZ CAMPO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.444.629 y falleció ab-intestato el día 27 de Julio del año 2016, en el Hospital Pastor Oropeza de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, siendo su último domicilio la Calle Contreras con Calles Guzmán Blanco y Padre Zubillaga; casa N° 8-74, Zona Centro, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción N° 2778, asentada por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 28 de Julio de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 15 de Diciembre de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de Abril de 2018, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FELIX SEGUNDO NOGUERA CABRERA y HENDRIK YERRY TORREALBA MOGOLLÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.323.978 y V-11.693.100 respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su concubino, constándole que él es el Único y Universal Heredero; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARÍA MAGDALENA PÁEZ CAMPO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.444.629, a su concubino ciudadano JOSÉ ANTONIO AARÓN RAMÍREZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.948.470, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de mayo de 2018. Años: 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo