REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-S-2018-000145.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DE LA CRUZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.934.417, domiciliada en la Calle 12A, I. Zubillaga con Callejón Rosario, sector Barrio Nuevo, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional compuesta de una planta (01); constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño; una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: paredes de carga; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; Cubierta externa de techo: Acerolit; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro / madera entamborada; Accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,86 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (97,20 Mts2); ubicadas en la Calle 12A, I. Zubillaga con Callejón Rosario, sector Barrio Nuevo, Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Modesto Valera; SUR: Calle 12A Ignacio Zubillaga; ESTE: Calle 12A Ignacio Zubillaga y OESTE: Callejón Rosario. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBÉN DARÍO ROSAS GUTIÉRREZ y AIDA MARCELINA DORANTES JUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.176 y V-5.915.741, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RAMONA DE LA CRUZ VALERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós de Mayo de dos mil dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo