REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000146.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARÍA DURÁN DE SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.631.472, domiciliada en la Calle vía a Jabón, E con Calle sin nombre de la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un local comercial de una (01) construcción, sin baño; que posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; Cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Baldosa de arcilla; Ventanas: hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (74,82 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (585,38 Mts2); ubicadas en la Calle vía a Jabón E con Calle sin nombre de la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle s/n; SUR: Calle vía a Jabón (frente); ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Calle S/N. Dichas bienhechurías tienen un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA MARCELINA DORANTES JUÁREZ y RAMONA DE LA CRUZ VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.915.741 y 5.934.471 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARÍA DURÁN DE SANTELIZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós de Mayo de dos mil dieciocho. Años: 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:25 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo