REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Freddy José Villegas, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 5.755.303, respectivamente, domiciliada en Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo y José Félix Vitora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.048.608, domiciliado en el estado Trujillo.
Motivo: Reconocimiento de documento privado
Solicitud Nº 5517-18
Síntesis Procesal
En fecha 17 de abril de 2018, se recibió por distribución la presente solicitud de reconocimiento de documento privado, formulada por los ciudadanos: Freddy José Villegas, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número 5.755.303, respectivamente, domiciliada en Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo y José Félix Vitora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.048.608, domiciliado en el estado Trujillo, mediante la cual expone el ciudadano Freddy José Villegas que en fecha 30 de enero de 1996 construyó una casa para habitación en una superficie de setenta y dos metros (72 mts) cuadrados, doce metros (12mts) de frente, por seis (6 mts) de fondo, consistente en sala, comedor, cocina, dos habitaciones; construidas sobre bloques y piso de cemento, techo de zinc, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, dichas mejoras y bienhechurias fueron fomentadas dentro del lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario y que celebró contrato de obra con el ciudadano José Félix Vitora antes identificado quién fue que le construyó la misma y es por ello que acuden a solicitar el reconocimiento del documento privado suscrito por ambos de conformidad a lo establecido en el Código civil Venezolano y a lo dispuesto en los artículos 1363. 1364, 1923, y 545 del Código Civil, artículo 895 del Código de Procedimiento Civil ambos concatenados con el artículo 115 de nuestra Carta Magna, y que acuden para reconocer el contenido y firma del instrumento privado por cuanto se hace necesario dar autenticidad a las firmas estampadas al pie del documento a fin de darle el valor y la fuerza probatoria de un instrumento público
En fecha 03 de mayo de 2018, consigna certificado de Garantía de Permanencia socialista Agraria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del escrito de la solicitud que antecede y de los documentos consignados se constata que el terreno donde se encuentra fomentadas las supuestas bienhechurias al cual se hace referencia en la presente solicitud son terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); el cual le fue dado en Garantía de Permanencia Socialista Agraria al ciudadano Freddy José Villegas y que dicha Garantía tiene por objeto es que el beneficiario debe cumplir con la actividad agro productivas y con los lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Tierras según se evidencia de documento consignado y que riela a los folios 11 al 14; de allí se desprende que al momento de que el Instituto Nacional de Tierra le entrega en Garantía el lote de terreno en cuestión al beneficiario este debe cumplir con una serie de condiciones establecidas en el citado documento, por lo que al tratarse de un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras a consideración de quien Juzga, lo procedente en derecho es que este juzgado se declare incompetente para tramitar y decidir la presente solicitud y se decline su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de este Estado. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.- En Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
EV
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