LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Solicitud Nro. 5496-17
UNICA
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: Ángel Alirio Vásquez Román, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.766.159. asistido por la Abogada: Ysaura del Carmen Villegas de Carrillo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 190.071, mediante la cual solicita que, conjuntamente con el, los ciudadanos: Darwin Alberto Vásquez Vásquez c.i V- 13.206.272, Dulmary Eloisa Vásquez Vásquez c.i V-17.866.890 y Ángel Alirio Vásquez Vásquez c.i V- 17.038.861, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus DULCE MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.920.291, quién falleció en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2017, según consta del acta de defunción N° 577, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, la cual cursa al folio (04) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados copia certificada del acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la de cujus DULCE MARIA VASQUEZ DE VASQUEZ, copia de la cedula de Identidad del ciudadano Ángel Alirio Vásquez Román , Copia certificada del acta de Matrimonio de la de cujus Dulce María Vásquez de Vásquez con el ciudadano Ángel Alirio Vásquez Román, Copia de la cedula de identidad y Acta de Nacimiento de los ciudadanos, Darwin Alberto Vásquez Vásquez, Dulmary Eloisa Vásquez Vásquez y Ángel Alirio Vásquez Vásquez y las testifícales de los ciudadanos Saúl Coronado, Ignacio José Carmona Hernández, Yasmira Chiquinquirá Prieto Briceño.
DE LAS PRUEBAS
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 577 de fecha 07-11-17, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza de la de Cujus Dulce María Vásquez de Vásquez donde se constata que falleció en fecha 04-11-2017, (folio 4).
2.- Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 10 de fecha 26-03-1986, expedida por el prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza distrito y estado Trujillo, donde se constata que la de cujus Dulce María Vásquez de Vásquez, estaba casada con el ciudadano Ángel Alirio Vásquez Román, (folio 05), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del vinculo de matrimonio contraído con el ciudadano Ángel Alirio Vásquez Román.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 33, de fecha 06-01-1976, expedida por el Prefecto de la Parroquia Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Darwin Alberto Vásquez Vásquez, en la cual se constata que es hijo de la de cujus Dulce María Vásquez de Vásquez y Ángel Alirio Vásquez Román. (folio 10), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta Dulce María Vásquez de Vásquez.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 484, de fecha 11-11-1986, expedida por el Prefecto de la Parroquia Matriz, perteneciente al ciudadano Ángel Alirio Vásquez Vásquez, en la cual se constata que es hijo de la de cujus Dulce María Vásquez de Vásquez y Ángel Alirio Vásquez Román. (folio 12), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con la extinta Dulce María Vásquez de Vásquez.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento número 207, de fecha16-05-1988, expedida por el Prefecto de la Parroquia Matriz, perteneciente al ciudadana Dulmary Eloisa Vásquez Vásquez, en la cual se constata que es hija de la de cujus Dulce María Vásquez de Vásquez y de Ángel Alirio Vásquez Román (folio 07), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del la mencionada ciudadana con la extinta Dulce María Vásquez de Vásquez.
6.- Testimoniales de los ciudadanos: Saúl Coronado, Ignacio José Carmona Hernández, Yasmira Chiquinquirá Prieto Briceño, quienes en fecha 26-02-18, manifestaron ante este Tribunal que los conocen de vista trato y comunicación, y que conoce al solicitante ciudadano Ángel Alirio Vásquez Román, conyugue de la extinta Dulce María Vásquez de Vásquez, así como también sus hijos ciudadanos Darwin Alberto Vásquez Vásquez, Dulmary Eloisa Vásquez Vásquez y Ángel Alirio Vásquez Vásquez y que conocieron a la extinta Dulce María Vásquez de Vásquez, quien falleció ad-intestato en la ciudad de Trujillo, el 04 de noviembre de 2017, y que a su fallecimiento quedaron como sus únicos y universales herederos a su cónyuge Ángel Alirio Vásquez Román y sus tres (3) hijos.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Saúl Coronado, Ignacio José Carmona Hernández, Yasmira Chiquinquirá Prieto Briceño, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: Ángel Alirio Vásquez Román y sus tres (3) hijos: Darwin Alberto Vásquez Vásquez, Dulmary Eloisa Vásquez Vásquez y Ángel Alirio Vásquez Vásquez, con la de Cujus Dulce María Vásquez de Vásquez, por lo que lo procedente en derecho es decláralos como Únicos y Universales Herederos de la extinta Dulce María Vásquez de Vásquez, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus Dulce María Vásquez de Vásquez, quien falleciera en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), según consta del acta de defunción número 577, de fecha 07-11-2017, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza a los ciudadanos: Ángel Alirio Vásquez Román y Darwin Alberto Vásquez Vásquez, Dulmary Eloisa Vásquez Vásquez y Ángel Alirio Vásquez Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 5.766.159, 13.206.272, 17.038.861, y 17.866.890 respectiva
mente, en su condición de cónyuge e hijos de la causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original al solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho. (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se publico el fallo siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.
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