REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SOLICITANTE: YULI DEL CARMEN ROJAS TERAN
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento
EXP: 2513-16
SINTESIS PROCESAL:
En fecha 25 de Noviembre de 2016 se recibe por distribución la solicitud de rectificación, presentada por la ciudadana: Yuli del Carmen Rojas Terán, asistida por el Alexis Enrique Barreto Terán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 220.672, mediante la cual sostiene que su progenitora tiene por nombre MARIA JULIA DE LA ASUNCIÓN TERAN, según Acta de nacimiento N° 64 de fecha 02 de junio de 1936, expedida por la prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, del Municipio y Estado Trujillo, alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el N° 26, folio:14, Legajo del año 1975, Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, de fecha 30 de Junio de 1975, el nombre de su progenitora aparece como Esperanza Terán; la solicitante manifiesta que en su partida de nacimiento, objeto de rectificación, aparece el nombre de su progenitora como ESPERANZA TERAN, siendo lo correcto MARIA JULIA DE LA ASUNCIÓN TERAN, solicitando la rectificación al Acta en cuestión, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los efectos probatorios la solicitante acompañó:
Promovió certificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA JULIA DE LA ASUNCIÓN, emanada de la Oficina de Registro Subalterno del Municipio y Estado Trujillo; documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 del Código Civil, como demostrativa del nacimiento de la persona que allí se menciona, sin embargo, cuanto no aporta nada respecto a determinar que se trata de la progenitora de la solicitante, por lo que se desecha de las actas.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA JULIA DE LA ASUNCIÓN, se desecha de las actas por cuanto no aporta nada a la decisión.
Promovió copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante YULI DEL CARMEN, emanada del Registro Civil del Estado Trujillo, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 del Código Civil, como demostrativa del nacimiento de la persona que allí se menciona, y se trata del acta cuya rectificación se pretende.
Promovió datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa del nacimiento de la persona que allí se menciona, sin embargo, cuanto no aporta nada respecto a determinar que se trata de la progenitora de la solicitante, observa que el nombre de la progenitora es Esperanza Terán, por lo que se desecha de las actas.
Promovió copia del certificado de bautismo de la ciudadana: YULI DEL CARMEN ROJAS TERAN, otorgada por la Diócesis de Trujillo- Venezuela, Parroquia San Jacinto de Polonia, como demostrativa que la persona allí bautizada como hija de María Terán y Rafael Rojas, sin que aporte nada a la decisión de la presente causa.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, y siendo que no aporto ningún elemento determinante para este Juzgado, que permita inferir que el acta de nacimiento de la ciudadana Yuli del Carmen, tenga incongruencia respecto al nombre de la progenitora, por lo que la presente solicitud debe ser declarada sin lugar. Asi se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciocho. (2018) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
RL
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