LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente: Nro. 2356-15
MOTIVO: Desalojo
DEMANDANTE: Juan Ramón Torres, Jesús Enrique Torres, Emerita del Carmen Torres de Montillas y Ramona del Carmen Torres de Barreto, venezolanos, titular de la Cedula de identidad Nro. 2.262.817, 5.780.235, 4.918.957, 3.522.046, domiciliado en la ciudad de Trujillo.
DEMANDADA: Carmona de Briceño Maria del Carmen, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.768.029, domiciliado en Sector Santa Rosa, Av. Andrés Bello, barrio Cruz Carrillo del municipio y estado Trujillo.
Única
Visto que la parte demandada consigna, previo al acto de desalojo a practicarse en la presente causa, a través de los ciudadanos Willians José Angulo Núñez y Rosamry Briceño, asistida de abogada y quienes señalan que actuan en representación de la ciudadana María del Carmen Carmona de Briceño, la llave del inmueble objeto de litigio, y la manifestación el demandante de autos que señala que de conformidad a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo convinieron en suspender la ejecución del desalojo del inmueble ordenada por este Tribunal para el día fijado, y que recibe las llaves en señal de conformidad.
Vista la manifestación de las partes, este Tribunal, considera ajustado a derecho dar por terminado el procedimiento y ordena el archivo definitivo de la presente cauda. Así se decide.
Decisión
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el procedimiento y acuerda el archivo definitivo de la presente causa Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, a los Tres días del mes de mayo del año 2018, 208° de la Independencias y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se público el fallo siendo las 11:40 a.m.

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
ev.