LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5490-17
SINTESIS PROCESAL
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: CECILIA CAÑIZALEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.767.296, mediante la cual solicita que sea, conjuntamente con los ciudadanos, OLIDA DEL CARMEN BRICEÑO ROSALES, ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, AURA MARINA BRICEÑO CAÑIZALEZ, JOHON MANUEL BRICEÑO CAÑIZALEZ MARIA ALEJANDRA BRICEÑO CAÑIZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9831864, 11928942, 12687621, 13537928, 17865415, respectivamente, declarados como unicos y universales herederos, del de Cujus VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.155.011, quién falleció en fecha seis (06) de junio dos mil diecisiete 2017, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana del Municipio Carache del estado Trujillo, signada con el Nro 08, la cual cursa al folio (03) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados, y se procede al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante y observa:
Promovió original del acta de defunción Nº Nro 08 de fecha 08 de Junio de 2017, expedida por la Prefectura de la Parroquia Panamericana del Municipio Carache del Estado Trujillo del extinto VICTOR MANUEL BRICEÑO, en la cual se constata que el mismo falleció el seis (06) de junio de 2017 (folio 3), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa del fallecimiento del referido ciudadano.-
Promovió copias de las cedulas de los ciudadanos mencionados; que demuestran la identidad de los mismos.
Promovio copia certificada del acta de Matrimonio del extinto VICTOR MANUEL BRICEÑO, con la ciudadana CECILIA CAÑIZALEZ DE BRICEÑO, donde se constata de qué contrajerón matrimonio ante la Oficina del Registro Civil de La Parroquia la Paz, Municipio Pampán del esatdo Trujillo, en fecha veintidos (22) de Diciembre de 1975. (folio 6), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demuestra que el mismo era casado con la referida ciudadana
Promovió copias certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: OLIDA DEL CARMEN BRICEÑO ROSALES, ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, AURA MARINA BRICEÑO CAÑIZALEZ, JOHON MANUEL BRICEÑO CAÑIZALEZ MARIA ALEJANDRA BRICEÑO CAÑIZALEZ, donde se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos legitimos del causante: VICTOR MANUEL BRICEÑO, (folios 8 al 16); documentales que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de los mencionados ciudadanos con el extinto VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien era el progenitor de los referidos ciudadanos.
Promovió declaracion de los testigos CAROLINA DEL VALLE ANDRADE, RAFAEL ANTONIO BRRIENTOS y YAKELIN DEL VALLE CALDERA, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocian de vista trato y comunicación al extinto Victor Manuel Briceño, que de igual manera conocen a los ciudadanos: CECILIA CAÑIZALEZ DE BRICEÑO, OLIDA DEL CARMEN BRICEÑO ROSALES, ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, AURA MARINA BRICEÑO CAÑIZALEZ, JOHON MANUEL BRICEÑO CAÑIZALEZ MARIA ALEJANDRA BRICEÑO CAÑIZALEZ, que les consta que el de cujus era casado con la ciudadana, CECILIA CAÑIZALEZ DE BRICEÑO, por lo tanto ellos eran sus Unicos y Univesales Herederos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, articuladas con las testimoniales de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE ANDRADE, RAFAEL ANTONIO BRRIENTOS y YAKELIN DEL VALLE CALDERA, queda probada la filiación que une a los ciudadanos: CECILIA CAÑIZALEZ DE BRICEÑO, OLIDA DEL CARMEN BRICEÑO ROSALES, ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, AURA MARINA BRICEÑO CAÑIZALEZ, JOHON MANUEL BRICEÑO CAÑIZALEZ MARIA ALEJANDRA BRICEÑO CAÑIZALEZ, con el extinto VICTOR MANUEL BRICEÑO, por lo que lo procedente en derecho es declarar como únicos y universales herederos del extinto VICTOR MANUEL BRICEÑO, a los antes mencionados ciudadano, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien falleció el dia seis (06) de junio de 2017, a los ciudadanos: CECILIA CAÑIZALEZ DE BRICEÑO, OLIDA DEL CARMEN BRICEÑO ROSALES, ERIKA DEL CARMEN BRICEÑO GIL, AURA MARINA BRICEÑO CAÑIZALEZ, JOHON MANUEL BRICEÑO CAÑIZALEZ MARIA ALEJANDRA BRICEÑO CAÑIZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nros: 5.767.296, 9831864, 11928942, 12687621, 13537928, 17865415, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los tres (03) días del mes mayo de dos mil dieciocho. (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se público el fallo siendo las 1:30 pm

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.

RL