REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-000009
SOLICITANTES: ciudadanos CLAUDIA PATRICIA DUARTE RAMIREZ y JULIO ALBERTO DIAZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.344.288 y V-12.834.538 respectivamente.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: YAJAIRA CANCINO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: Nº42.463, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, aprecia este Juzgado en el auto de sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2018, se estableció equívocamente en el folio veinte (20) del expediente lo siguiente: “(…) de los ciudadanos ARAZETH GISELA AVILA HURTADO y YERRY JOSE MARTINEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números: V-11.919.284 y V-11.918.277(…)”