REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación


SOLICITANTE: ANDREA MARÍA HERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.032.134.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.432, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011520
Sentencia Definitiva.

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana ANDREA MARÍA HERNANDEZ ROSALES, asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, antes identificados, en fecha 7 de Diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA en fecha 1 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 71, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
De igual manera expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Esquina Santa Elena, Casa Nº 133, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y que han permanecido separados desde el 18 de agosto de 2007 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.140.905.
En fecha 19 de enero de 2016, compareció la ciudadana ANDREA MARÍA HERNÁNDEZ ROSALES, asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y mediante diligencia consignó fotostatós necesarios a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y Boleta de citación al cónyuge y en esta misma fecha confirió Poder Apud Acta al referido abogado.
En fecha 28 de Enero de 2016, mediante nota de secretaría se libraron la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la boleta de citación al ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA.
Compareció en fecha 26 de febrero de 2016, la abogada YARITZA GOMEZ OCANTO, actuando en su carácter de Fiscal Interina Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que emitirá su opinión una vez riele en autos la comparecencia del ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA a quien corresponde reconocer los hechos alegados por la solicitante.
En fecha 29 de febrero 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA en su carácter de ALGUACIL, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2016, se ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, a los fines de que comparezca ante el Tribunal y emita opinión sobre la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 11 de agosto de 2016, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación firmada por la ciudadana GLADYS GALIANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.130.429.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2016, se observo que la boleta no fue firmada por el ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, motivo por el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación al ciudadano antes señalado, a los fines de que comparezca ante el Tribunal y emita opinión sobre la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano ARMANDO DUQUE, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación sin firmar a nombre del ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA.
En fecha 04 de mayo de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte co-solicitante y mediante diligencia señalo la dirección del cónyuge y solicitó se desglose la boleta de citación.
Por auto de fecha 22 de Mayo de 2017, se ordenó librar nueva boleta de citacion al ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, a los fines de que comparezca ante el Tribunal y emita opinión sobre la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 8 de agosto de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de citación sin firmar a nombre del ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA.
En fecha 19 de Diciembre de 2017, compareció el ciudadano JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.140.905, asistido por la abogada MILEIDY DEL CARMEN GALLARDO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 251.748, mediante la cual expone estar de acuerdo con la solicitud realizada por su cónyuge.
En fecha 8 de Diciembre de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de Ley.
En fecha 15 de Enero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
Compareció en fecha 31 de Enero de 2018, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Acta de Matrimonio número 71, de fecha 1 de Diciembre de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos ANDREA MARÍA HERNÁNDEZ ROSALES y JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, antes identificados. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDREA MARÍA HERNÁNDEZ ROSALES y JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.032.134 y V-14.140.905, respectivamente, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se declara.


MOTIVACIÓN

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de los cónyuges, que expresan estar separados de hecho desde el 18 de agosto de 2007; este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.


-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDREA MARIA HERNANDEZ ROSALES y JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-14.032.134 y V-14.140.905, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 1 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 71, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006, la cual corre inserta en autos al folio cinco (5).

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ______________________ Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las ________________ a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
Exp. AP31-S-2015-011520
**IGC/JS/Yuberly


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2015-011520, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANDREA MARIA HERNANDEZ ROSALES y JESUS JAVIER FONTALVO ARRIETA. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH