REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FRANCISCO BAUTISTA MAYZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.282.964.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE RAMOS DUQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.812.

PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C., y la ciudadana ALICIA TORRERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.176.244.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO JOSE LOPEZ y JESUS LEONARDO CHIRINO VALERO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.486 y 36.043.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2016-001089
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Daños y Perjuicios interpuesta por el ciudadano Francisco Bautista Mayz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Víctor Ramos, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2016, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 15 de Diciembre de 2016, comparece la parte actora y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a fin de librar compulsa de citación.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de Diciembre de 2016, se libro compulsa de citación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
En fecha 06 de febrero de 2017, comparece la parte actora y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a fin de librar compulsa de citación a la ciudadana Alicia Torrero.
En fecha 09 de febrero de 2017, se libro compulsa de citación a la ciudadana Alicia Torrero y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, comparece la aparte actora y deja constancia de haber cancelado los emolumentos.
Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2017, comparece el alguacil adscrito a esta circunscripción judicial y consigna la compulsa de citación de la ciudadana Alicia Torrero, junto con la orden de comparecencia sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2017, comparece el alguacil adscrito a esta circunscripción judicial y consigna el recibo de la citación previamente firmado y sellado.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2017, comparece el abogado en ejercicio Alfonzo López y consigna copia simple del poder que lo acredita, así mismo solicita la perención de la instancia.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha ocho (08) de mayo del año 2017, oportunidad en la cual el alguacil adscrito a esta circunscripción judicial y consigna el recibo de la citación previamente firmado y sellado, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Daños y Perjuicios sigue el ciudadano Francisco Bautista Mayz, contra la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS y la ciudadana Alicia Torrero.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ______ días del mes de mayo del 2018.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY SCHOTBORGH.

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente AP31-V-2016-001089, contentivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano FRANCISO BAUTISTA MAYZ contra la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS y la ciudadana ALICIA TORRERO, ampliamente identificado en autos respectivamente, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _________.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.




















IGC/JS/EEHC
AP31-V-2016-001089