REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2018
207º y 159°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas YRIS MAGALY LUGO DE SILVERA y LILIBETH DEL CARMEN SILVERA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.733.871 y V-25.973.625, respectivamente, causahabientes del De-Cujus VICENTE JOSE SILVERA TIRADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.090.900, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de abril de 2017, en la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia,
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. THAIS PINO.