REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000556
SOLICITANTES: DARWIN JESUS FLORES GARCÍA y YESSICA ISAMAR FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17355162 y V-20321755, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 18/03/2014 y 27/05/2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 30/04/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 30/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos DARWIN JESUS FLORES GARCÍA y YESSICA ISAMAR FLORES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17355162 y V-20321755, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: Que el pare compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días buscándolos en lugar donde residen desde los días sábados a las 08:00 a.m., hasta los días domingo a las 08:00 p.m. SEGUNDO: Que el padre podrá compartir con sus hijos entre semana buscandolos a las 7:30 a.m., para trasladarlos al centro educativo luego de eso podrá retirarlos y compartir con ellos hasta las 06:00 p.m., esto siempre y cuando el padre no tenga que cumplir con alguna labor de su trabajo. TERCERO: Vacaciones, Semana Santa, Carnavales, 24 y 31 de diciembre, cumpleaños, podrá cada progenitor alternarse el tiempo para compartir con su hijo. CUARTO: El cumpleaños de la madre, permanecerá con la madre y de igual forma el día del cumpleaños del padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE QUIBOR, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 977 -2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares.-
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