REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-H-2018-000561
SOLICITANTES: YASELIS CATHERINE COLMENARES RIVERO y ANTONI DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.262.676 y V-26.487.182, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 15/08/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 30/04/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: A SER CRIADO POR SUS PADRES y A MANTENER CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE
Por recibido en fecha 27/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ, QUIBOR DEL ESTADO LARA, a instancias de los ciudadanos YASELIS CATHERINE COLMENARES RIVERO y ANTONI DANIEL MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.262.676 y V-26.487.182, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ, QUIBOR DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El niño YAIR ALEXANDER COLMENARES permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la madre para que lo crie, forme, eduque, custodie, vigile, asista material y moral y afectivamentea su hijo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado al artículo 76 de la Constitución. SEGUNDO: El padre tendrá derecho inherente a la patria potestad de su hijo y podrá compartir con el desde los días jueves hasta el día sábado por la tarde pernoctando con el todos los días”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CUSTODIA y el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA COMUNITARIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ DEL MUNICIPIO JIMENEZ, QUIBOR DEL ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 387, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECERTARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 982 -2018 y se publicó siendo las 05:04 p.m.
LA SECRETARIA
APE/Mariangel Colmenares
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