REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000580
SOLICITANTES: YOLMA YELITZA CAMPOS ESCOBAR y JOHN JAIRO PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16440825 y V-16111701, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/09/2010 y 26/02/2014.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 02/05/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.

Por recibido en fecha 30/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHONNY JOSÉ GOMEZ ALVAREZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YOLMA YELITZA CAMPOS ESCOBAR y JOHN JAIRO PEREZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16440825 y V-16111701, respectivamente; en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHONNY JOSÉ GOMEZ ALVAREZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) MENSUALES, es decir, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) QUINCENALES, los cuales serán dados a la progenitora mediante transferencia como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a la vestimenta, ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzados para sus hijas, DOS (02) veces al año, más el regalo de navidad. TERCERO: En relación a gastos escolares, ambos padres se comprometen en cubrir dichos gastos (útiles - uniformes- meriendas - transporte) CUARTO: los gastos de salud, serán suministrados por ambos padres en un 50% de cada uno, en beneficio de las niñas. QUINTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que lo genere.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JHONNY JOSÉ GOMEZ ALVAREZ, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los días 10 del mes de Mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA



LA SECERTARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 961 -2018 y se publicó siendo las 12:52 p. m.





LA SECRETARIA



APE/Mariangel Colmenares