REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000606
SOLICITANTES: EDIDSON MISTRAL ALEJOS MARTIN y CRISTINA CAROLINA COLMENAREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.758.502 y V-17.504.010, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 18/06/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 09/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 08/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDIDSON MISTRAL ALEJOS MARTIN y CRISTINA CAROLINA COLMENAREZ GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.758.502 y V-17.504.010, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) es decir, CUATROSCIENTOS MIL QUINCENALES (Bs. 400.000,00), para alimentos de su hija cuyo aporte lo realizara los días 15 y 30 de cada mes, por medio de transferencias bancarias a nombre de la madre del banco provincial en la cuenta corriente signado con el N° 0108-246800100159331, más el 50% de gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, médicos, medicinas, vitaminas, útiles y uniformes escolares, recreación y los demás gastos que se generen. Este monto, tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo dictado por el Ejecutivo nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abg. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Mayo del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA



LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 985 -2018 y se publicó siendo las 03:30 p.m.





LA SECRETARIA



APE/Mariangel Colmenares