REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-0000544
SOLICITANTES: WILMER ALFREDO TERAN GIMENEZ y ROSI YERIMY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7459487 y V-21142219 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 27/10/2014
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA , DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 25/04/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos WILMER ALFREDO TERAN GIMENEZ y ROSI YERIMY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7459487 y V-21142219 respectivamente; en beneficio de VALERY SOFIA TERAN GONZALEZ; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: el padre compartira con su hija, toda la semana, desde el lunes a viernes. Se le concedera un fin de semana al mes desde el sabado a domingo (el ultimo fin de semana de cada mes). SEGUNDO: la madre compartira con su hija tres fines de semana de cada mes , desde el viernes a las 05pm hasta el lunes a las 07 am que la llevara a la guarderia "Doña Domitila de Celis" TERCERO: las vacaciones de la niña, navida, carnaval, semana santa, escolares y otras, seran compartidas equitativamente con ambos padres. La madre la buscara a la guarderia el miercoles a las 05pm y la llevara, a la misma el jueves a las 07 am. El cumpleaños de la niña lo compartira con ambos padres. CUARTO: El padre cubrira todos sus gastos de alimentacion en la semana y la madre cubrira lo gastos el fin de semana que la tenga con ella. los gastos de ropa, calzado, medicinas y otros si, seran compartidos por ambos padres. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FUNDACION DEL NIÑO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.
LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0919-2018 y se publicó siendo las 03:46 pm
La Secretaria,
APE/SugeyV.-
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