REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-003288
SOLICITANTE: ISAVOK ALEJANDRA RODRIGUEZ MENDOZA, EDWIN JOEL SUAREZ RAMOS Y JOSEFINA RAQUEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.198.297, V-26.136.932 y 14.398.087, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. GLADIANGEL P. FONSECA D, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 205.227.
BENEFICIARIOS: ARIANA NAKARY SUAREZ MENDOZA, AMANDA NAKARI SUAREZ MENDOZA, EDWIN JOEL SUAREZ RAMOS Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESFECHA DE NACIMIENTO: 08/10/1988, 09/08/1986, 31/01/1997 Y 17/06/2001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 13/12/2017.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, comparece los ciudadanos ARIANA NAKARY SUAREZ MENDOZA Y AMANDA NAKARI SUAREZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.708.811 y V-18.785.780, actuado para este acto bajo la representación de la ciudadana ISAVOK ALEJANDRA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-22.198.297, EDWIN JOEL SUAREZ RAMOS Y JOSEFINA RAQUEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs, V-26.136.932 y 14.398.087, en representación de la beneficiaria PAOLA MICHELLE SUAREZ RAMOS, de Dieciséis (16) años de edad, donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JORGE ENRIQUE SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.349.448, y quien falleció el día 11 de Noviembre de 2.016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antoni María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara bajo el Nº 4346, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 09 de Enero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 15 de Enero de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, CLAUDIVICT DEL VALLE MENDEZ PEREZ y SAIDELYS ZORABIA SALCEDO, Venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.407.849 y V-14.212.548.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de la De Cujus JORGE ENRIQUE SUAREZ, copia certificada la partida de nacimiento de ARIANA NAKARY SUAREZ MENDOZA, AMANDA NAKARI SUAREZ MENDOZA, EDWIN JOEL SUAREZ RAMOS y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los CLAUDIVICT DEL VALLE MENDEZ PEREZ y SAIDELYS ZORABIA SALCEDO, Venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.407.849 y V-14.212.548.. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la Beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de Dieciséis (16) años de edad y a los ciudadanos ARIANA NAKARY SUAREZ MENDOZA, AMANDA NAKARI SUAREZ MENDOZA, EDWIN JOEL SUAREZ RAMOS, JOHAN HERIBERTO Y JORGE ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.708.81, V-18.785.780 Y V-26.136.935, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre JORGE ENRIQUE SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.349.448, y quien falleció el día 11 de Noviembre de 2.016.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0913-2018 y se publicó siendo las 02:11 P.M.
LA SECRETARIA,


AMMP/SugeyV.-*
ASUNTO: KP02-J-2017-003288
Motivo: U.U.H