REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KK01-X-2018-000013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002973

MOTIVO: Incidencia De Inhibición Presentada Por La Juez En Función De Juicio Nº04 De Este Circuito Judicial Penal, Abogada Marisol López González.

PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada Por La Juez En Función De Juicio Nº04 De Este Circuito Judicial Penal, Abogada Marisol López González.

En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2018, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº KK01-X-2018-000013 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Marisol López González en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones De Juicio Nº04 De Este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2007-002973, éste Juez Superior procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que conocí del presente asunto, cuando estuve a cargo del Tribunal de Juicio Nº 04, donde dicte sentencia condenatoria lo cual riela a los folios 182 al 190 de la segunda pieza. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 89 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.
En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin más dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO Abg. M.Sc. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ…”

En relación a lo señalado, considera esta Instancia Superior que, el contexto descrito por la Juez inhibida, constituye una circunstancia, consagrada en el articulo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad, por haber emitido pronunciamiento en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2007-002973, al realizar el juicio oral y público en fecha 15 de Julio de 2008, en la cual dicta Sentencia Condenatoria al ciudadano WILLIANS PASTOR SIRA GIMÉNEZ, por encontrarle responsable penalmente en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 De la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, con la agravante establecida en el artículo 6 numeral 3º ejusdem, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión.
Nuestra Norma Adjetiva Penal en su artículo 89 numeral 7° prevé la figura de la inhibición, en los siguientes términos:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

Considera esta Alzada que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto bajo su análisis, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien se inhibe compromete su imparcialidad judicial a una determinada actuación judicial, como es el haber conocido el presente asunto como Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº04 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2007-002973 con respecto a las ciudadanas DENNYRE YOLEIDY CAMACARO BULLONES Y LORENA ALDEMAR ROMERO ARENAS.

Con relación a la Imparcialidad, La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 354 de Sala de fecha 11/08/2011, señalo lo siguiente:

“La imparcialidad judicial es una garantía constitucional fundamental o básica de la función jurisdiccional, al punto que condiciona la existencia misma del proceso judicial (Tribunal Constitucional Español, sentencias 11/2000 y 146/2006) y que alude a la ausencia de perjuicios a favor o en contra de las partes o del objeto acerca de los cuales el juez deba decidir”.
Ahora bien, es necesario destacar que el deber fundamental de todo juez es decidir, y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción; pero siendo que en el presente asunto, la Abogada Marisol López González en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones De Juicio Nº04 De Este Circuito Judicial Penal, expreso su falta de imparcialidad y objetividad y uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, constituye una injusticia someter a los justiciables a un juicio parcializado, en virtud de haber conocido el presente asunto, aun cuando solo fue respecto a uno de los acusados.

Así mismo es importante señalar que, el principio de jurisdicción por imperio de ley que consagra el Código de Procedimiento Civil, establece que, la Ley autoriza al Juez para obrar a su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.

Al respecto se observa que evidentemente, la situación relatada por la Juez inhibida la Abogada Marisol López González, constituye una circunstancia, que le impide decidir con imparcialidad y objetividad, situación esta encuadrable dentro de lo establecido en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que el Juez inhibido alego sucintamente las razones por las cuales plantea la incidencia.

En virtud de lo expuesto, la inhibición formulada por la Abogada Marisol López González, debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada en causal legalmente acreditada en autos. Y Así se Decide.
DECISION

Por las razones aquí expuestas, el Juez Superior Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol López González en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones De Juicio Nº04 De Este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº KP01-P-2007-002973.-

Dada, firmada y sellada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión a la Juez inhibida la Abogada Marisol López González en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones De Juicio Nº04 De Este Circuito Judicial Penal.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira
ASUNTO: KK01-X-2018-000013
AJOP/Mariann.-