REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018).
208º y 159º


ASUNTO: KP02-V-2017-001076

PARTE ACTORA: Ciudadanos LEONELA COROMOTO GONZALEZ PEREZ y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 24.399.685 y V- 26.540.433, respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 131.357, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DICSON ZADIEL VIVAS UNDA y CAROLINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.437.029 y V- 12.884.875, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.



SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por declinación del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de abril de 2017, mediante auto se le dio entrada al presente expediente, asimismo en fecha 26 de abril de 2017 se admitió la demanda y se ordenó la citación a la parte demandada, a los fines que compareciera dentro de los veinte días a que constara en autos su citación.
Seguidamente en fecha 12 de junio de 2017, la parte actora otorgó Poder Apud Acta a la Abogada LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 131.357, asimismo en fecha 3 de julio de 2017 la parte accionante consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitida por medio de auto de fecha 10 de julio de 2017.
En fecha 03 de noviembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso de emplazamiento, este Tribunal advirtió que ese día comenzaría a correr el lapso de promoción de pruebas, posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso de pruebas este Tribunal dejó constancia que las partes no presentaron escrito alguno, consecutivamente en fecha 2 de febrero de 2018, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas este Tribunal advirtió sobre el lapso de Informes, finalmente en fecha 1 de marzo, vencido como se encontraba el lapso de presentación de informes, este Tribunal advirtió que ese día comenzaría a transcurrir el lapso para dictar Sentencia.-
PRIMERO: Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por los ciudadanos LEONELA COROMOTO GONZALEZ PEREZ y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 24.399.685 y V- 26.540.433, respectivamente y de este domicilio, por medio de su abogada LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 131.357, y de este domicilio, contra los ciudadanos DICSON ZADIEL VIVAS UNDA y CAROLINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.437.029 y V- 12.884.875, respectivamente, y de este domicilio, donde alegó la parte actora que en fecha 28 de agosto de 2016, sus representados, pactaron la compra de unas bienhechurías descritas de la siguientes manera: 1. Un (1) Galpón edificado con estructuras de metal (tuberías de 3x3) y techado totalmente con laminas de aluminio, con una superficie de construcción de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.629,26 M2)aproximadamente, destinado para la crianza de ganado porcino, con instalaciones de aguas blancas y drenaje de agua servidas, expresó que todas las paredes están edificadas en bloque de cemento de 15 cm, con seis (6) hileras de bloques, con instalaciones para la iluminación y tomas eléctricas; 2. NOVENTA (90) comedores tubulares especiales para la alimentación de cerdos; 3. CIENTO DOCE METROS (112 MTRS) de corrales fabricados en estructura metálica y pisos de rejillas plásticas de 60 por 60 cm especiales para la cría de lechones al destete y Treinta (30) comedores tubulares; 4. DOS (2) casas detalladas por la parte actora de la siguiente manera: la primera: construida con paredes de bloque de cemento, con techo edificado en estructura metálica y laminas de acerolit, pisos de cemento, totalmente frisada y pintada, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una cocina-comedor, Un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, la referida bienhechuría posee ventanales, construido en metal, con sus respectivas romanillas y vidrios, al igual que todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; la segunda: consta de dos habitaciones de dos baños, totalmente equipado con todas sus piezas sanitarias, con duchas, cocina-comedor, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, techada totalmente con laminas de acerolit blanco y estructuras metálicas. 5. Dos (2) Galpones medianos, el primero: un galpón de 33,28 mtrs2, fabricado con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y portón en estructura de hierro para deposito de alimentos concentrados; el segundo: un galpón de 225 mtrs2, fabricado en bloque de cemento de 15 cm, techado totalmente en laminas de zinc y estructuras metálicas y portón en estructura de hierro; 6. Dos (2) tanques para almacenamiento de agua, el primero: construido con paredes de bloque de cemento, frisado totalmente con las siguientes dimensiones: 2,70 mtrs x 3,15 mtrs, con capacidad de almacenamiento de 5000 ltrs; el segundo: construido con paredes de bloque de cemento, frisado totalmente y revestido en su exterior con tablillas rustica de arcilla con capacidad de almacenamiento de 40.000 ltrs; 7. Un pozo para sacar agua con una profundidad de 27 mtrs, de nueve pulgadas de diámetro, cuyo nivel freático de 9 mtrs, y el nivel de bombeo es de 13 mtrs con una producción de 25 ltrs por segundo; 8. Once corrales para manejo de ganado, con comedores fabricados en cemento, techos de acerolit y cercados con tubos de hierro de dos pulgadas; 9. Un caney construido con estructuras de cemento y madera, techado en acerolit y pisos de cemento con una superficie de 3 mtrs, por 3 mtrs, asimismo señaló que la granja cuenta con una acometida eléctrica interna, con luz trifásica y dos transformadores. Alegó que todas las bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual posee una superficie de QUINCE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (15HET CON 860 MTRS2) de mayor extensión perteneciente al asentamiento campesino San Nicolas de Bari, ubicado en el Sector La Tronadora, en jurisdicción de la parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, indicando sus linderos: NORTE: Con parcela 79, con vía de por medio; SUR: Con parcela /SB y vía de penetración; ESTE: Con parcela Nro. 14º y OESTE: Con parcela 76.
Arguyó que dichas bienhechurías mencionadas fueron adquiridas mediante compra privada efectuada al Ciudadano DICSON ZADIEL VIVAS UNDA, plenamente identificado en autos, la cual las partes pactaron como precio de venta la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00), el cual fue pagado en su totalidad por sus representados. Fundamentando sus alegatos en las normas contenidas en los artículos 1.363 y 1.366 del Código Civil, estimando la presente acción en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES(Bs 10.000.000,00), equivalente a TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS ( 33.333,33 UT).
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:

SEGUNDO: Por cuanto se percibe que la parte demandada en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda no compareció, a reconocer o negar el Documento Privado el cual es del tenor siguiente:

“Yo, DICSON ZADIEL VIVAS UNDA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.437.029, de este domicilio, mediante el presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna a los Ciudadanos: LEONELA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro.V-24.399.685 y JESUS ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.540,433, ambos de este domicilio, Unas bienhechurías de mi única y exclusiva propiedad que a continuación enumero: 1) UN (1) GALPON edificado con estructuras de metal (tuberías de 3x3) y techado totalmente con laminas de aluminio, con una superficie de construcción de UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS SENTIMETROS CUADRADOS (1.629,26M2) aproximadamente, destinado para la crianza de ganado porcino, con instalaciones de aguas blancas y drenaje de agua servidas, todas las paredes están edificadas en bloque de cemento de 15 cm, con seis (6) hieleras de bloques, con instalaciones para la iluminación y tomas eléctricas; 2) NOVENTA (90) COMERDORES TUBULARES especiales para la alimentación de cerdos; 3) CIENTO DOCE METROS (112 MTRS) DE CORRALES fabricados en estructura metálica y pisos de rejillas plásticas de 60 por 60 cm, especiales para la cría de lechones al destete y Treinta (30) comedores tubulares; 4) DOS (2) CASAS detalladas así: la primera: construida con paredes de bloque de cemento, con techo edificado en estructura metálica y laminas de acerolit, pisos de cemento, totalmente frisada y pintada, distribuida de la siguiente forma: dos (2) habitaciones, una cocina-comedor, Un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, la referida bienhechuría posee ventanales, construido en metal, con sus respectivas romanillas y vidrios, al igual que todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias; la segunda: consta de dos habitaciones de dos baños, totalmente equipado con todas sus piezas sanitarias, con duchas, cocina-comedor, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, techada totalmente con laminas de acerolit blanco y estructuras metálicas. 5) DOS (2) GALPONES medianos, el primero: un galpón de 33,28 mtrs2, fabricado con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y portón en estructura de hierro para deposito de alimentos concentrados; el segundo: un galpón de 225 mtrs2, fabricado en bloque de cemento de 15 cm, techado totalmente en laminas de zinc y estructuras metálicas y portón en estructura de hierro; 6) DOS (2) TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA, el primero: construido con paredes de bloque de cemento, frisado totalmente con las siguientes dimensiones: 2,70 mtrs x 3,15 mtrs, con capacidad de almacenamiento de 5000 ltrs; el segundo: construido con paredes de bloque de cemento, frisado totalmente y revestido en su exterior con tablillas rustica de arcilla con capacidad de almacenamiento de 40.000 ltrs; 7) UN POZO para sacar agua con una profundidad de 27 mtrs, de nueve pulgadas de diámetro, cuyo nivel freático de 9 mtrs, y el nivel de bombeo es de 13 mtrs con una producción de 25 ltrs por segundo; 8) ONCE CORRALES para manejo de ganado, con comedores fabricados en cemento, techos de acerolit y cercados con tubos de hierro de dos pulgadas; 9) UN CANEY construido con estructuras de cemento y madera, techado en acerolit y pisos de cemento con una superficie de 3 mtrs, por 3 mtrs, asimismo señaló que la granja cuenta con una acometida eléctrica interna, con luz trifásica y dos transformadores. Todas las bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, la cual posee una superficie de QUINCE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (15Het con 860 mtrs2) de mayor extensión perteneciente al asentamiento campesino SAN NICOLAS DE BARI, ubicado en el Sector LA TRONADORA, en jurisdicción de la parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, indicando sus linderos: NORTE: Con parcela 79, con vía de por medio; SUR: Con parcela /SB y vía de penetración; ESTE: Con parcela Nro. 14º y OESTE: Con parcela 76.Dichas bienhechurías me pertenecen por compra realizada al ciudadano EDGARDO ANTONIO CATARI MUJICA, según consta de documento privado debidamente RECONOCIDO en contenido y firma por ante el JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN según consta en auto emanado de eses juzgado en fecha 08 de agosto 2013. El precio de esta venta es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) cantidad que recibo en este acto en cheque de banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Nro.27000750, por lo que no me adeudan cantidad alguna por esta negociación. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transfiero a los compradores, la plena propiedad sobre las bienhechurías aquí vendidas sin dejar ninguna reserva y libre de todo gravamen, así como los derechos de posesión y dominio por la permanencia mantenida sobre la extensión de terreno nacional donde se encuentran asentadas, de esta manera queda realizada la tradición de ley. Y yo, CAROLINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12884.875, en mi carácter de cónyuge del vendedor declaro que autorizo plenamente la venta que por este documento se realiza. Y yo, GOTARDO SANTIAGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.204.850, en mi carácter de Y yo, GOTARO SANTIAGO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.204.850, en mi carácter de representante legal de mi menor hijo JESUS ALEJANDRO GONZALEZ PEREZ, ya identificado, declaro que acepto la venta que por este documento se le realiza en los términos y condiciones en que han quedado expuestos. Y yo, LEONELA COROMOTO GONZALEZ PEREZ, ya identificada, declaro que acepto la venta que por este documento se me realiza en los términos y condiciones aquí expuestas. En Barquisimeto a la fecha de su presentación”.

Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el silencio de la parte dará por reconocido el instrumento, por cuanto se practicó efectivamente la citación de la parte demandada. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo. Así se Decide.-
Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Sentencia Nº__ Asiento del Libro Diario Manual: Nº 7.
La Juez Provisorio


Abg Johanna Dayanara Mendoza Torres

El Secretario Temporal


Abg Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó siendo las 11:05 a.m y se dejó copia. Se deja constancia que no se agrega número de sentencia por cuanto no esta funcionando el Sistema Juris 2000, llevándose las actuaciones en Libro Diario Manual.
El Secretario Temporal


Abg Luis Fernando Ruiz Hernández