P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2018-000059/ MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NESTLE DE VENEZUELA, sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el Nro, 23, Tomo 22-A en fecha 26 de Junio de 1957.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA RIVAS CORDIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 90.290.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativo de fecha 12 de abril de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el procedimiento tramitado en expediente 078-2018-01-000094.

M O T I V A
En fecha 20 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 8), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 a este Tribunal, quien mediante auto dictado en fecha 25 del mismo mes y año lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el referido auto, se le ordenó al actor cumplir con la siguiente carga procesal: 1.- Especificar domicilio de las partes; 2.- Correo electrónico del demandante en nulidad en caso que lo tenga y 3.- Consignar copia del acta levantada por el funcionario ejecutor y del acto administrativo contra el cual recurre y de las actuaciones contenidas en el expediente 078.2018.01.94, tal y como lo indica al final del escrito de demanda.
Dentro del lapso previsto, la parte actora presenta escrito de subsanación indicando entre otros aspectos, que el correo electrónico de la parte demandante es “lrivas@imeryurdaneta.com, sin embargo, se desprende de la lectura del folio 1 del escrito que encabeza el expediente, que es el mismo correo que se indica como correo de la apoderada judicial del demandante en nulidad, abogada Lorena Rivas, lo cual no fue lo requerido por éste Tribunal, pero no se indicó el correo electrónico de NESTLE VENEZUELA ni tampoco se advirtió a este Despacho que dicha entidad de trabajo carece del medio electrónico requerido, tal como lo requiere el Artículo 33, Nº 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incumpliendo la orden de subsanación de este Juzgado.
Visto todo lo anterior, se observa que la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado, por lo que siendo la información requerida uno de los requisitos exigidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acta de fecha 12 de abril de 2018, emanado de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA” en el procedimiento tramitado en expediente 078-2018-01-000094, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de mayo de 2018.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez
Abg. Rosalux Galíndez Mujica

El Secretario
Abg. Alberto Noguera