REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2017-000277/ MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: PERFORACIONES AMAZONAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 1991, bajo el registro de Comercio Nº 33, tomo 5-A, , cuya ultima modificación quedó registrada por ante el mismo registro mercantil, en fecha 22 de septiembre de 2015, bajo el Nº 49, Tomo 153-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.306.

TERCERO INTERVINIENTE: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRBAJADORAS DEL METAL SIMILARES CONEXAS, AFINES Y SU DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRAMETAL) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.097.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00541 de fecha 14 de junio de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” en el expediente administrativo Nº 078-2017-04-00008.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 14 de julio de 2017, se inicia la presente causa, con demanda de nulidad de acto administrativo presentada ante la URDD Civil (folios 01 al 25), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara previa distribución de la URDD; se dio por recibido el 19 de julio de 2017, admitiéndose en esa misma fecha, ordenando librar las respectivas notificaciones (folios 225 al 227) e instando a la parte accionante a consignar las copias requeridas para la práctica de tal diligencia.

Consignadas las copias requeridas, en fecha 21 de septiembre de 2017 se libraron las notificaciones correspondientes conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de abril de 2018, quien juzga, se abocó al conocimiento de la presente causa y una vez verificado que las notificaciones ordenadas se habían practicado, fijó para el día 16 de mayo de 2018, a las 10:30 a.m. la celebración de la audiencia juicio (folio 259).

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, se hizo el llamado a la audiencia, y el Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante en nulidad, declarando así desistido el procedimiento. Es importante resaltar que por error involuntario, en dicha acta se dejó asentando en el membrete que identifica a este Juzgado, la fecha errónea en letras, siendo la correcta la escrita en números, vale decir 16 de mayo de 2018 hora del anuncio 10:30 AM.

Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Es obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, en este sentido, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede evidenciar la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio debidamente fijada por este Tribunal, ésta incomparecencia configura lo que se ha denominado DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente:

“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Cursiva y subrayado del Tribunal).

De acuerdo a la norma anteriormente transcrita, se puede observar que de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, la consecuencia jurídica será el desistimiento del procedimiento.

Ahora bien, en el caso que se examina, vista la incomparecencia de la parte demandante en nulidad a la audiencia de Juicio en el presente asunto, configura lo establecido en la norma ut supra, resultando forzoso declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada en Barquisimeto, el 23 de mayo de 2018.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. ROSALUX CONSUELO GALINDEZ MUJICA
JUEZ
SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al informático del Juris 2000.-
SECRETARIO

ABG. LERMITH TORREALBA
RCGM/JDMO