REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 03 de mayo de 2018
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000833
PARTE ACTORA: EMISAEL ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, ISMAEL JOSE JIMENEZ SEQUERA, PABLO JOSE JIMENEZ ESCALONA, GERMAN COROMOTO LAMEDA Y VICENTE PAUL YEPEZ GUEDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.11.581.823, 25.638.112, 17.132.737, 9.631.588 y 7.452.329 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148.
PARTE DEMANDADA: CANTERA CURIGUA C.A y los ciudadanos MIREYA DE HERNANDEZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ Y FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ: VICTOR GERMAN CARIDAD Y FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.068 y 20.069, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 03 de mayo de 2018, siendo las 11:30 de la mañana. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148, por la demandada FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ, comparece sus apoderada judiciales abogados VICTOR GERMAN CARIDAD Y FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.068 y 20.069, respectivamente, con la finalidad de solicitar audiencia extraordinaria de mediación con la finalidad de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el presente asunto, por lo que las partes luego de la revisión de los montos demandados en el libelo a si como el cálculo realizado por ambas partes conjuntamente con el juez, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo bajo los siguientes términos de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: La parte demandada ciudadano FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ, mediante sus apoderados judiciales VICTOR GERMAN CARIDAD Y FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 20.068 y 20.069, respectivamente, manifiestan con las facultades conferidas por el ciudadano FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ, que consta en el folio 27 de presente expediente, toman la palabra y expone: A los fines de dar por terminado el presente juicio y realizado el recalculo correspondiente en razón al tiempo de servicio prestado por los ex trabajadores, ofrezco pagar un pago único por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (85.000.000,00), mediante cheque numero 81-20873097, del Banco Exterior de fecha 03 de mayo de 2018, numero de cuanta 0115-0039-14-1003312980, a nombre del ciudadano GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148, titular de la cedula de identidad N° V-10.123.419, el cual está facultado para recibir cantidades de dinero, así como transigir y convenir, mediante poder otorgado por los actores que cursa en el folio 12 del presente asunto, dicho cheque será entregado en este mismo acto, si es aceptado el ofrecimiento que se realiza, asimismo dicho pago, es por los conceptos demandados en el libelo en el presente asunto tales como; Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por la terminación de la relación laboral artículo 92 de la Ley Orgánica de del trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y Tickets de alimentación. Dejando constancia que con el presente ofrecimiento la entidad de trabajo nada adeuda por los conceptos demandados y aquí reproducidos, al igual los actores no tienen nada que reclamar a las demandadas CANTERA CURIGUA C.A y los ciudadanos MIREYA DE HERNANDEZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ Y FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ, por cuanto con el ofrecimiento quedan saldadas todas las deudas contraídas, asimismo se deja constancia que con el presente pago es por las diferencias contraídas durante la relación laboral que unió a las partes ya que durante dicha relación se les cancelo los finiquitos correspondientes.
Segundo: La parte accionante EMISAEL ANTONIO JIMENEZ ESCALONA, ISMAEL JOSE JIMENEZ SEQUERA, PABLO JOSE JIMENEZ ESCALONA, GERMAN COROMOTO LAMEDA Y VICENTE PAUL YEPEZ GUEDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.11.581.823, 25.638.112, 17.132.737, 9.631.588 y 7.452.329 respectivamente, mediante su apoderado judicial abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148, quien está facultado por instrumento poder otorgado que cursa en los folios, 11,12 y 13 del presente asunto, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el planteamiento de la parte accionada en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido, el modo de cancelación, por los conceptos y montos señalados que pudieran corresponder como consecuencia de la acción judicial que cursa por ante esta jurisdicción del trabajo y por las Prestaciones sociales y demás indemnizaciones de ley y convencional que puedan corresponder por la prestación de los servicios personales y directo durante la relación de trabajo de los actores con los demandadas, que la base de cálculo empleada para la determinación de todos y cada uno de los benéficos laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley, por lo que los demandados no adeudan ningún concepto de los aquí demandados en el libelo de la demanda y especificados en la clausula primera. Asimismo reconocen que durante la relación laboral se les cancelo todo concepto laboral que se genero por lo tanto el presente pago es por las diferencias generadas durante la relación laboral. Al igual dejan constancia que con el presente pago los demandados CANTERA CURIGUA C.A y los ciudadanos MIREYA DE HERNANDEZ, FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ Y FERNANDO PRISCILIANO HERNANDEZ, no adeudan nada a los actores.
Tercero: el incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de los montos demandados en el libelo de la demanda.
Cuarto: ambas partes solicitan al ciudadano juez la homologación del presente acuerdo alcanzado en este acto.
Quinto: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada sobre los conceptos demandados correspondientes a las prestaciones sociales. Se ordena cerrar el presente asunto una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, periodo que las partes tendrán para ejercer algún recurso o reclamación contra la presente acta de mediación.
El Juez
Abog. Dimas Roberto Rodríguez Millán
Por La Parte Demandante
Por La Parte demandada
La Secretaria
Abog. Emily Mariana Cavallo Curbelo
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