REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000040
PARTE ACTORA: YSRAEL ARCANGEL CUICA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, cédula de identidad N° V-24.680.065 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.934, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.711.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA C.A., y el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ.
APODERADA DEL CIUDADANO CARLOS MARTÍNEZ: ROXANA MARTÍNEZ, venezolana, cédula de identidad N° 7.926.536
ABOGADA ASISTENTE: EVA LEAL BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 41.974
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 16 de Mayo de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante la sala de este Tribunal, la parte actora, el Abogado Apoderado FREDDY MANUEL YANEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.639.934, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.711 y por la parte demandada la ciudadana Roxana Martínez cédula de identidad N° 7.926.536 Apoderada de Carlos Martínez, asistida por la Abogada EVA LEAL BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 41.974. Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, las condiciones de trabajo que existieron entre el demandante y los demandados. En razón a ello luego de los análisis pertinentes, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador, considerando los intereses moratorios causados, la suma total de 1.300.000,00 Bolívares, pagaderos en este acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual los demandados nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió, honorarios de profesionales del derecho, ni por costa alguna derivada de este proceso.
TERCERO: EL pago se realiza a través de cheque girado contra el Banco Provincial, signado 00000315, por la suma de 1.300.000,00 Bs, a la orden de Ysrael Arcangel Cuica. Instrumento que recibe el apoderado actor, con facultades expresas para recibir cantidades de dinero, de manera conforme.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, contra los demandados, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas correspondientes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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