REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de mayo de 2018.
Años 208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2018-000173
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.12.026.521 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: HEDITZA ALEJANDRA PÉREZ SUAREZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAMADI, C.A. y SERVICIOS MULTIPLES KAISEM.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 16 de mayo de 2018 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.12.026.521 y de este domicilio, asistido por HEDITZA ALEJANDRA PÉREZ SUAREZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230, en contra de TRANSPORTE CAMADI, C.A. y SERVICIOS MULTIPLES KAISEM.
Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “… Dirección exacta de las empresas demandadas...” Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.
El 17 de mayo del 2018, la parte actora, se da por notificada de la orden, presentando el escrito contentivo de la subsanación.
Ahora bien de la revisión del escrito presentado, observa quien decide, que la parte actora, indica: “Igualmente informo que en relación a la dirección y ubicación de las empresas que figuran como parte demandada en el libelo, ratifico que ambas sociedades mercantiles poseen su domicilio procesal en el mismo lugar, el cual ya fue indicado en el escrito de demanda…”, reproduciendo exactamente la dirección suministrada en el libelo de la demanda, la cual a todas luces resulta imprecisa, no posibilitando la práctica notificación alguna, situación que contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por el GREGORIO ALBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No.12.026.521 y de este domicilio, asistido por HEDITZA ALEJANDRA PÉREZ SUAREZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.230, en contra de TRANSPORTE CAMADI, C.A. y SERVICIOS MULTIPLES KAISEM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de mayo del 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro
En esta misma fecha se publicó el presente fallo.
La Secretaria
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