REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de mayo de 2018.
Año 208º y 159º
ASUNTO: KP02-L-2016-000461.
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARIA PIMENTEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.265.745.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSTHALYS ESCALONA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.933.
PARTE DEMANDADA: LORENA FLORILINA DI GENARO NEPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.678.031.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

CALCULOS ORDENADOS EN LA SENTENCIA
Vencido el lapso estipulado en auto de fecha 18 de mayo de 2018, este Juzgador pasa a realizar actualización de los cálculos ordenados en la sentencia de fecha 17 de enero de 2017 la cual riela a los folios 42 al 46 del presente expediente.
Los montos y conceptos condenados son los siguientes:
Prestación de Antigüedad: Bs. 143.113,58.
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado: Bs. 97.126,22.
Diferencia de Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 46.344,19.
Diferencia de Salario correspondiente al mes de noviembre 2015: Bs. 1.934,10
Intereses Moratorios e Indexación.

Base para el Cálculo de los Intereses Moratorios
Prestación de Antigüedad: Bs. 143.113,58.
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado: Bs. 97.126,22.
Diferencia de Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 46.344,19.
Diferencia de Salario correspondiente al mes de noviembre 2015: Bs. 1.934,10
Total de conceptos y montos condenados: Bs. 288.518,09



De la Indexación Judicial
Debemos señalar que, en virtud del principio de Inmediatez, a los fines de respetar y garantizar los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, este Juzgador hace criterio suyo y se apega a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo , en el expediente KP02-R-2018-107 caso DIXON RAFAEL MONTILLA vs. C.A CERVECERIA REGIONAL, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo no quedando ilusoria la misma, se pasa a calcular la indexación de la antigüedad conforme a lo sentenciado iniciando su cálculo por ser esta una actualización de experticia desde la fecha del día siguiente a la presentación de la experticia complementaria consignada, es decir, 09/08/2017 hasta el día de hoy 25/05/2018; Respecto a la indexación de los conceptos, prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y diferencia de salario.

Indexación de Prestación de Antigüedad



Conclusión
En base a lo analizado en la referida sentencia de fecha 17 de enero de 2017; los cálculos realizados anteriormente mediante experticia complementaria del fallo, arrojan la cantidad de Bs. 1.613.210,64; y con la actualización realizada hasta la presente fecha como resultado de la indexación e intereses de mora generados, arroja la cantidad adeudada a la demandante ciudadana LUZ MARIA PIMENTEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.265.745, de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON 57/100 Bs. (1.983.301,57).
Total a favor de la actora experticia complementaria del fallo de fecha 08/08/2017: Bs. 1.613.210,64
Intereses Moratorios desde 09/08/2017 día siguiente a la presentación de la experticia: Bs. 50.187,32
Indexación Judicial desde 09/08/2017 día siguiente a la presentación de la experticia: Bs. 319.903,61
Total condenado a pagar al actor: Bs. 1.983.301,57

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 25 de mayo del año 2018. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ SALAS

LA SECRETARIA
ABG. CARLA CASTRO
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:42 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CARLA CASTRO