REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 6065-18
Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Provisorio Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo me designó como Juez Suplente de este Juzgado el 15 de octubre de 2018, y como quiera que, de la revisión exhaustiva que h realizado de las presentes actas procesales contenidas en este expediente, número 6065-18 (nomenclatura de esta alzada), advierto que la presente demanda de desalojo de inmueble fue incoada por los ciudadanos Marisol Lujano Barreto, Rosbelly Margory Lujano Barreto, Betty Milagro Lujano de Segovia y Francisco Lujano Barreto contra el ciudadano Agustín Crespo Pinto, y siendo con la codemandante Marisol Lujano Barreto me une un vínculo de amistad desde hace muchos años, es por lo que considero que a fin de mantener la confianza de los justiciables, al sentirse juzgados con imparcialidad transparencia, sin dudas sobre mi actuación como juez, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer y decidir la presente causa de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del código de Procedimiento Civil” . (sic. Mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido para la oportunidad en que procedió a separarse del conocimiento de esta incidencia, está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio que por desalojo de inmueble local comercial que propuso los ciudadanos Marisol Lujano Barreto, Rosbelly Margory Lujano Barreto, Betty Milagro Lujano de Segovia y Francisco Lujano Barreto contra el ciudadano Agustín Crespo Pinto.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL

En igual fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA