REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL, CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 6059-18

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Suplente Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría Temporal y expone: “ Por cuanto la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo me designó como Juez Suplente de este Juzgado el 15 de Octubre de 2018, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente número 6059-18 (nomenclatura de esta alzada), observo que, al folio 52 cursa escrito mediante el cual la parte demandada ciudadana Josefa Antonia Valero Balza reotorga poder apud acta al abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.608, y como quiera que entre dicho abogado y mi persona existe enemistad manifiesta, causal de inhibición establecida en el numeral 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ... y a los fines de preservar mi buen nombre y reputación ante el colectivo y mantener la confianza de los justiciable en su poder judicial, y con ánimo de que éstos se sientan juzgados con imparcialidad, transparencia y no les nazca duda alguna sobre mi actuación en todas las causas donde intervenga, me INHIBO de conocer la presente causa”. (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por reivindicación sigue el ciudadano Jorge Suárez Gotera contra la ciudadana Josefa Antonia Valero Balza.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-


LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL.


En igual fecha y siendo la 11.30 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,