REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL, CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 6052-18
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano Juez Superior Suplente Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría Temporal y expone: “ Por cuanto la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo me designó como Juez Suplente de este Juzgado el 21 de septiembre de 2018, y como quiera que de la revisión exhaustiva que he realizado de las presentes actas procesales contenidas en este expediente número 6052-18 (nomenclatura de esta alzada), advierto que consta del folio 327 al 359, sentencia definitiva dictada por mi, en fecha 30 de abril de 2018, cuando conocí de la presente causa como juez de la primera instancia, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial… por lo que considero que al emitir opinión sobre el fondo del asunto me encuentro incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual procedo a INHIBIRME, de conocer la presente causa”. (sic. mayúsculas y negritas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic), y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por nulidad sigue la ciudadana Isida Cira Sanoja Moreno contra la sociedad mercantil comunicaciones RG5060, C.A..
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). 208º y 159º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abg. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANA DANIELA VARGAS GRATEROL.
En igual fecha y siendo la 11.:00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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