R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2017-000371 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DROGUERIA NENA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 15 de octubre del 1997, bajo el N° 19, Tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NEYDA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 58.938.
PARTE DEMANDANDA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en órgano de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Se deja constancia de que no existen mayores datos en autos.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.244.943.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación CMO LAR-0018-2017 dictada el 27 de abril del 2017 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente LAR-25-IE-10-0194.
MOTIVA
El 27 de octubre del 2017, fue interpuesta demanda de nulidad contra la Certificación Médica Ocupacional CMO LAR-0018-2017 emitida el 27 de abril del 2017 por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en el expediente LAR-25-IE-10-0194 (folios 01 al 14).
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo da por recibido el asunto en fecha 02 de noviembre del 2017 y ordenó el 07 de noviembre del 2017 subsanar la demanda en el plazo de 03 días de despacho (folios 15 y 16).
El 09 de noviembre del 2017, la parte actora presenta diligencia y anexos, a propósito de cumplir con el despacho saneador (folios 16 al 21).
Seguidamente, mediante auto del 13 de noviembre del 2017, visto el cumplimiento de lo previamente señalado, se ordena la admisión de la demanda y se instó por primera vez a la parte demandante, a la consignación de las copias respectivas a los fines de librar las notificaciones ordenadas a: 1) el Procurador General de la República, 2) el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy), 3) Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y 4) a la contraparte del procedimiento administrativo ciudadano JOSE RAMOS (folios 22 al 23).
En este sentido, se reiteró el llamado a la parte actora, para el cumplimiento de la consignación de las copias respectivas para librar las notificaciones ordenadas en fechas 06 de febrero del 2018, 08 de mayo del 2018, 20 de junio del 2018 y 01 de agosto del 2018, respectivamente (folios 24 al 27).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En consecuencia, al evidenciarse del presente asunto que la parte actora tuvo como última actuación tendiente al impulso de la causa, la diligencia presentada el 09 de noviembre del 2017 y manteniéndose hasta la fecha, sin cumplir con lo solicitado para dar impulso a las notificaciones en el presente juicio.
Puede constatarse que la actora no ha realizado otra actuación tendiente a la continuación de la causa desde entonces, trascurriendo más de un (01) año sin impulso procesal, siendo importante señalar que en casos de perención debe tomarse el tiempo entre cada una de las actuaciones realizadas por la parte para el impulso del procedimiento.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año desde la última actuación, es decir del 09 de noviembre del 2017 a la fecha de esta sentencia (12 de noviembre del 2018), se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
Se ordena a que una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial. Así se establece.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declara La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
CUARTO: No se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República por no haber sido trabada la Litis.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de noviembre del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Daniel García
Secretario
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