REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000683. / Motivo: Cobro de Prestaciones sociales
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: NUVIA YAMILETH PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.175.828.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 102.049.
PARTE DEMANDADA: 1) LICORERIA DOÑA ANDREA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 enero de 2006 bajo del N° 01 Tomo 1-A y 2) DANIEL ALFREDO FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.652754.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS y CARLOS YEPEZ (LICORERIA DOÑA ANDREA C.A.), inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.954 y 140.894, respectivamente.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva del 16 de octubre del 2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2018-000217.
M O T I V A
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró terminado el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (folios 27 al 35).
El 15 de octubre del 2018, la representación de la parte demandada, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo en fecha 24 de octubre del 2018 (folios36 al 38).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2018-000683 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia el 01 de noviembre del 2018 de su recibo y fijó su audiencia para el 07 de noviembre del 2018a las 09:30 a.m. (folio39).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 40).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal y que la parte recurrente estaba a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva.
Por lo expuesto, Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma menciona. Se declarara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se confirma íntegramente el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de noviembre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-





Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg