R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000567 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALIRIO ANTONIO DABOIN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.325.767.
ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.459.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS C.A. (COLVECA), Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 21 de diciembre del 2017, bajo Tomo 77-A y N° 67.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL TERCERO: ANNY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.036.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Definitiva del 28 de noviembre del 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-N-2014-000040.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado (folios 225 al 244, pieza 01).
El 02 de diciembre del 2014, el demandante interpuso recurso de apelación (folio 250; pieza 01), luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue oído en ambos efectos el 07 de agosto del 2018, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios 245 al 261; pieza 01 y 02 al 20; pieza 02).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2018-000567, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 28 de septiembre del 2018 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 21; pieza 02).
El 16 de octubre del 2018, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para dar fundamentación a la apelación, sin que esta fuere presentada (folio 22; pieza 02).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como fue indicado, en el presente caso,el recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, dejándose constancia de ello al folio 22 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tener ingresos menores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de noviembre del 2018.



Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:20a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario