REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: TP11L-2018-000024
PARTE DEMANDANTE: MARCOS PARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.206.709.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.975, Procuradora de Trabajadores en el Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD DEL ESTADO TRUJILLO (FUNDASALUD)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MATERANO
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÒN.

Se inicia el presente proceso en fecha 31 de mayo de 2018, por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por la Abogada ANA CECILIA MILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 176.975, Procuradora de Trabajadores en el Estado Trujillo, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MARCOS PARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.206.709, contra la FUNDACIÒN TRUJILLANA DE LA SALUD DEL ESTADO TRUJILLO (FUNDASALUD), representada por la ciudadana MARISOL MATERANO, por motivo de BENEFICIO DE JUBILACIÓN; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En fecha 04 de junio de 2018, el Tribunal se abstiene de admitirse la demanda por no llenarse los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena a la parte actora que corrija la demanda, en lo que respecta a: “Indicar con claridad el carácter que tiene la ciudadana Marisol Materano dentro de la entidad de trabajo. Igualmente la dirección de la parte demandada”. En este orden, en fecha 13 junio de 2018 el Alguacil Héctor González, consigna Resulta de Notificación donde deja constancia que: En fecha 12 de junio de 2018 se trasladó hasta la Urbanización Antonio Nicolás Briceño, Municipio Pampàn estado Trujillo, con el fin de hacer entrega de cartel de notificación a Marcos Parra Romero, cédula de identidad Nº V.13.206.709. Una vez en el sitio se entrevistó con el ciudadano antes mencionado y le hizo entrega del cartel; actuación esta cursante al folio 13 del expediente y certificada por la secretaria del Tribunal, el 13 de junio de 2018. En fecha 31 de julio de 2018, se dictó auto de abocamiento de la suscrita Juez y libró la Boleta de Notificación a la parte demandante, siendo debidamente practicada, según consta a los folios 18 al 20 de autos. Ahora bien, se evidencia que la parte actora, aún cuando estaba notificada de la subsanación, no corrigió la demanda dentro del lapso legal de dos (2) días hábiles, para lograr dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCIÓN por la falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. YOLIMAR COOZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENY LINARES
En la fecha se publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m., cumpliendo los requisitos de ley. La actuación se diariza manualmente en el libro diario supletorio en virtud de la falla del Sistema Juris y una vez reestablecido se cargará al mismo.
La Secretaria