ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000497
PARTE ACTORA: MELINA DEL CARMEN BARRIOS MIRANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN QUIJADA
PARTE DEMANDADA: “BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Cedeño
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de noviembre de 2018, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano el ciudadano FRANKLIN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 18.829.560, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 211.976, en su carácter de apoderado judicial de parte actora MELINA DEL CARMEN BARRIOS MIRANDA, según poder que consta en autos, comparecen el ciudadano JESUS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 12.953.931, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 104.895, en su carácter apoderado judicial de parte demandada “BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”, según copia del poder que consigna en este acto ad efectum videndi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia, y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de diferencia de prestaciones sociales, lo cual no incluye ni daños morales ni materiales (lucro cesante y daño emergente) por cuanto se reconoce que no son procedentes. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debita una diferencia de acreencia laboral, que no procede ni daños morales ni materiales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la referida suma de UN MILLON CUATROCIENTROS CATORCE MIL DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.414.000,00) que aplicando la convertibilidad cambiaria actual dicha suma es equivalente a CATORCE BOLIVARES SOBERANOS CON CATORCE CENTIMOS (Bs. S 14,14). Dicha suma incluye los conceptos contenidos en el libelo: Prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, días adicionales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionados, retiro justificado, y cualquier otra diferencia por salarios, indexación, e intereses moratorios. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto antes descrito a la extrabajadora, mediante transferencia a su cuenta nomina del Banco de Venezuela, la cual recibe a su entera satisfacción. La parte actora, libre de todo apremio y coacción, y debidamente asesorada por su abogado de confianza indicó que aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena su cierre. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

La Secretaria
Abg. Nakary Pérez