REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000128
PARTE ACTORA: DAIBRIJEN TORTOZA REQUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN A. GARCIA FLORES, abogado inscrito en el inpreabogado N° 74.648
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES GLORICAR C.A y JUAN CARLOS SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY ELIZABETH RAMIREZ SANABRIA, abogada inscrita en el inpreabogado N° 91.678
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 29 de noviembre de 2018, siendo las 11:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.648, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana JJENNY ELIZABETH RAMIREZ SANABRIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.678, en su carácter de apoderado judicial de la demandada; dándose así inicio a la presente audiencia. Las partes llegaron a un acuerdo por los conceptos demandados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, lo cual ascienden al monto de Bs S. 20.000,00, cantidad que se pagará mediante un (01) cheque, por el monto de Bs. S 20.000,00, N° 46471847, numero de cuenta 0104-0124-14-0124030617, de fecha 28 de noviembre de 2018, del Banco Venezolano de Credito, a nombre de la ciudadana DAIBRIGEN TORTOZA REQUENA, en el cual se hace entrega en este mismo acto. En este estado, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada; dando por concluida la presente causa, que se dará por terminada, mediante auto separado en su debida oportunidad procesal y una vez conste los pagos antes descritos. En este acto, se acuerda la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes en fecha 26 de octubre de 2018. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez

El Secretario

Abg. Mario Montalvan
Abg. Nelly Bolivar




Los Presentes