REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA RECONVENIDA
CONSTRUCTORA AMARANTA C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de enero de 1983, bajo el Nº 30, Tomo 6-A Pro. APODERADOS JUDICIALES: LUIS ANTONIO MUÑOZ GUEVARA y JESÚS C. RONDÓN CRESPO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.359 y 354 respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., empresa de comercio establecida en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, cuya sucursal en Venezuela se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de noviembre de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 91-A Pro. APODERADOS JUDICIALES: AURELIO FERNÁNDEZ-CONCHESO, JORGE FAROH CANO, ÉRIKA CHUMACEIRO PÉREZ, DAMIRCA PRIETO PIÑA, ANITA JREIGE, RICARDO MALDONADO y MILITZA ALEJANDRA SANTANA PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.567, 19.086, 96.641, 89.269, 102.549, 111.360 y 78.224 en su orden.

MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Con motivo de la decisión dictada el 17 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. en contra de la empresa de comercio CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A., y sin lugar la reconvención propuesta por la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A. (demandada). Contra dicho fallo se alzó en apelación la representación judicial de la parte actora en fecha 19-07-2011, y lo propio hizo la representación de la parte demandada reconviniente en fecha 22-07-2011 (folios 226 al 242, y 244, 258, pieza principal).

Oído en ambos efectos los referidos recursos por providencia del 28 de julio del 2011, se remitieron los autos al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el cual los asignó a esta Alzada el 04-11-2011, asentándose su entrada por archivo el 16-09-2011.

II
De la revisión de los autos que rielan en el presente expediente, se deriva:

• Que la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. interpuso demanda de cumplimiento de contrato en contra de la empresa de comercio CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT C.A.,

• Que por resolución judicial del 17 de marzo del 2011 el A-quo declaró sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora y sin lugar la reconvención planteada por la parte accionada;

• Que mediante escrito del 19 de septiembre del 2018 (folios 332 al 337) la representación judicial de la actora solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo de bienes de la accionada hasta alcanzar el monto que arroje la experticia contable que permita la actualización en bolívares soberanos de las obligaciones demandadas, para lo cual, requirió que previo a ese decreto, acordara la realización de experticia contable;

• Que esta Alzada por auto del 26-09-2018 proveyó sobre lo peticionado por la representación judicial de la parte actora y dio apertura al cuaderno de medidas a los fines de la tramitación de las medidas solicitadas (folio 2, cuaderno de medidas).


III


Vista la petición de la representación de la accionante CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. mediante la que requiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo preventivo de bienes de la accionada hasta alcanzar el monto que arroje la experticia contable que permita la actualización en bolívares soberanos de las obligaciones demandadas, para lo cual, requirió que previo a ese decreto, se acuerde realización de experticia contable, este órgano jurisdiccional se adentra a la resolución de la misma.

Para decidir esta alzada observa:

1.- Como se deriva de autos –en el cuaderno principal— este Órgano Jurisdiccional se encuentra tramitando los recursos de apelación interpuestos en fechas 19 y 22 de julio de 2011 por los abogados LUIS MUÑOZ GUEVARA, apoderado de la accionante, y de JORGE GONZÁLEZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la demandada, en contra de la decisión definitiva dictada el 17 de marzo de 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Sin lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada por CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. en contra de CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. Sin lugar la reconvención propuesta por la demandada, e impuso costas a las partes de manera recíproca, según lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. El expediente fue recibido en Alzada, sin cuadernos separados.

2.- En el caso bajo examen, ha sido formulada por parte de la representación judicial de CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. (parte demandante) petición de medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte accionada de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y que acuerde la realización de una experticia contable según el artículo 1.930 del Código Civil, de acuerdo con escrito del abogado LUIS MUÑOZ, presentado el 19 de septiembre del 2018 ante este Órgano Jurisdiccional.

3.- De modo que, de acuerdo a lo peticionado por la representación de la parte actora, como lo es una medida de embargo, dicho pronunciamiento conllevaría a una incidencia ya sea decretada o negada, pero ello posibilita el que la parte afectada por la mencionada resolución judicial pueda alzarse contra la misma dentro del doble grado de jurisdicción que garantiza el Código Adjetivo Civil en los artículos 585 y siguientes de los Títulos I y II, Libro Tercero

4.- De ahí, que por cuanto en aplicación del artículo 585 eiusdem la pretendida medida de embargo requerida conlleva a una sub incidencia que se verifica en las instancias, ha de garantizarse el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de las partes pre-señalándose el doble grado de jurisdicción, para tales efectos se ordena la remisión del cuaderno de medidas al tribunal de la causa, a objeto de que con carácter de urgencia el Tribunal de la causa se pronuncie conforme a su autonomía e independencia sobre la petición formulada por la accionante CONSTRUCTORA AMARANTA C.A.

IV

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:

PRIMERO: En salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial de las partes, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita pronunciamiento con carácter de urgencia, conforme a su autonomía e independencia de criterio, sobre la petición de medida de embargo de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, previa la realización de una experticia contable según el artículo 1.930 del Código Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMARANTA C.A. en contra de la empresa de comercio CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.

SEGUNDO: A los fines de mantener el doble grado de jurisdicción, se acuerda la remisión del presente cuaderno de medidas y se insta al juzgado de la causa a mantener a las partes en igualdad de condiciones. Dada la naturaleza de la decisión, no se imponen costas.

Regístrese, Publíquese, y remítase el presente expediente al Juzgado A-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR V.

En esta misma fecha (09-11-2018), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR V.
AC71-R-2011-000254/2011-10.375
AJCE/MCSV.