REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-S-2017-000420

OFERENTE: PROMOTORA PADOVA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: DOUGLAS GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.222. (ASISTENTE).

OFERIDA: ARNULFO GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.547.747.-

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82222. (ASISTENTE).


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO – (ESCRITO TRANSACCIONAL).

Se inicia el presente procedimiento con motivo del Escrito Transacional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de junio de 2017, el cual se le asignó la nomenclatura N° AP21-S-2017-000420, bajo la figura: OFERTA DE PAGO. Dicho expediente fue distribuido por la respectivas Coordinaciones mediante sorteo público y aleatorio en la fecha antes señalada, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado. En fecha 16 de junio de 2017, se procedió a dar por recibido el presente expediente, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión. En fecha 19 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenaba a las partes subsanar el escrito transaccional, sin librar boleta de notificación a las mismas por cuanto no consignaron dirección procesal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código Procedimiento Civil.

Ahora bien, desde la fecha 19 de junio de 2017, (fecha esta que este Despacho instó a las partes subsanar el escrito transaccional) hasta el día de hoy, 14 de noviembre de 2018, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido, se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 19 de junio de 2017, hasta el día de hoy 14 de noviembre de 2018, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, incluyendo los lapsos por receso judicial, y aquellas suspensiones de orden legal (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia Nº 697, de fecha 30 de junio de 2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de Pago interpuesta por entidad de trabajo PROMOTORA PADOVA, C.A, a favor del ciudadano ARNULFO GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.547.747. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en la parte final del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en auto la ultima de ellas, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de recursos, vencido el mismo, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. HANOI NAVARRO