REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto , Miércoles siete (7) de Noviembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO N° KP02-L-2018-241
PARTE ACTORA: MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.861 y RAIMUNDO DE JESUS LOPEZ VENTO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.614.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ, Abogado, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 114.360.
PARTE DEMANDADA: C.A.CENTRAL LA PASTORA. Inscrita en el Rehistro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de octubre de 1.952, bajo el Nro 35, folios 138 vto al 142 vto . del libro de Registro de Comercio Nro. 2 y posteriormente legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 24 de Octubre de 2018, fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01-05 ).
El 26 de Octubre de 2018, este Juzgado dio por recibida la presente demanda ( folio 18) y en la misma fecha este Tribunal la admite (folio 19).
En fecha 31 de octubre de 2018, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparece la parte actora los ciudadanos MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.861 y RAIMUNDO DE JESUS LOPEZ VENTO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.614, asistidos por la abogado en ejercicio PASTORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 114.360, y por la parte demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487, se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes presentan una TRANSACCION LABORAL contentiva de un acuerdo en que habían llegado las partes para poner fín al proceso, y en donde esta Juzgadora se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de Homologarlo.( folio 21-25)
Estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES
El acuerdo transaccional manifestado por las partes es el siguiente:
PRIMERO: El apoderado de la parte demandada, expresa voluntariamente , en nombre de mi poderdante ,me doy primeramente por notificado de la presente demanda , renunciando al término concedido para la instalación de la audiencia y además ofrezco a pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.S 1.200,00), detallados de la siguiente manera:
Para MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 0,025 x 12.000 días= 300,oo Bs
Bs. 300,oo
Daño Moral Bs. 100,00
Total Bs. 400,00
Para RAIMUNDO DE JESUS LOPEZ VENTO:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 0,12 x 35.000 días= 700 Bs
Bs. 700,00
Daño Moral Bs. 100,00
Total Bs. 800,00
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
- Cheque Nº 08397086, de la cuenta Nº 0108-2402-82-0100002614 del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00 /100 CÉNTIMOS (Bs. 400,00), de la cuenta Nº 0108-2402-82-0100002614, del BANCO PROVINCIAL a favor de MIGUEL PEREZ.
- Cheque Nº 08397074, de la cuenta Nº 0108-2402-82-0100002614 del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00 /100 CÉNTIMOS (Bs. 800,00), de la cuenta Nº 0108-2402-82-0100002614, del BANCO PROVINCIAL, a favor de RAIMUNDO LOPEZ.
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES, declaran: “Que aceptamos el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibimos en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, por la cantidad UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, la cual establece para el Trabajador MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ un monto mínimo fijado de Bs 3.106.694,58 ( folio 08) que en bolívares soberanos es 31,06 y para el trabajador RAIMUNDO LOPEZ VENTO monto mínimo fijado es de Bs 1.227.167,06 ( folio 10) que en bolívares soberanos es 12,27 . Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADORES, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asi como en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.
Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.
1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:
Artículo 19.- (...)
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.
Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).
La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.
Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio total para MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ Bs.S 31,07 y para RAIMUNDO LOPEZ VENTO Bs S12,27 por concepto de Indemnización por Enfermedad Profesional ( art 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, además el daño moral
Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recíprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES, tomando en cuenta la cancelación del monto mínimo fijado en el Informe Pericial de cada uno, que es para MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ Bs 3.106.694,58 actualmente Bs S 31,06 y para RAIMUNDO LOPEZ VENTO Bs 1.227.161,06 actualmente Bs S 12,27, por cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional por la cantidad de cumplimiento de algunos beneficios efectuados durante la relación ( folios 08 y 10),se estableció como monto definitivo transaccional para MIGUEL ALONSO PEREZ RODRIGUEZ la cantidad de Bs. S 400,00 y para RAIMUNDO LOPEZ VENTO Bs S 800,00 cancelándole por concepto de Indemnización por aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de cada uno de los trabajadores. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2018. Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCIA PADILLA
LA SECRETARIA
MARIYEN CASTILLO
Nota: En esta misma fecha: 07 de Noviembre de 2018, siendo las 9:00 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA SECRETARIA
MARIYEN CASTILLO
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