REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2018
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2017-000564
PARTE ACTORA: CUSTODIO ANTONIO SUAREZ, JOSE VICENTE FREITEZ TREJO, JESUS MARIA GIL y MARBELLA FREITEZ PORTELES venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.355.559, V-3.537.280, V-1.761.288 y V-7.360.190.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: no compareció
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA; los abogados NELSON TORCATE y LUCIA DIAZ ARAUJO, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 249.876 y 23.498; GOBERNACION DEL ESTADO LARA (OFICINA PERSONAL) las Abogadas ANA RENGEL y AMARILYS URDANETA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 290.374 y 119.485.-
MOTIVO: JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy 19 de noviembre de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Este Tribunal deja expresa constancia de que anunciada la audiencia por la Alguacil KELBIS CRESPO; no hizo acto de presencia la parte actora, los ciudadanos CUSTODIO ANTONIO SUAREZ, JOSE VICENTE FREITEZ TREJO, JESUS MARIA GIL y MARBELLA FREITEZ PORTELES venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.355.559, V-3.537.280, V-1.761.288 y V-7.360.190, ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial alguno; haciendo acto de presencia la parte demandada PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA; los abogados NELSON TORCATE y LUCIA DIAZ ARAUJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.876 y 23.498; GOBERNACION DEL ESTADO LARA (OFICINA PERSONAL) las Abogadas ANA RENGEL y AMARILYS URDANETA inscritas en el IPSA bajo los Nros: 260.374 y 119.485.-
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Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 06 de abril de 2018, se certifico por secretaria la notificación de la parte demandada la cual resulto ser positiva, por lo que comenzó a transcurrir el lapso para la instalación de la audiencia de conformidad con el auto de admisión de la demanda, por lo que siendo el día y la hora para la audiencia preliminar, se dejo constancia que no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,
Abg. EMILY CAVALLO CURBELO
La Secretaria,
Abg. BIANCA ZAMBRANO
Por la parte demandante
No compareció
Por la parte demandada
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