REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000015

Solicitantes: Zamira Andreina Mendoza Mendoza y Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.249.789 y V-19.300.408, respectivamente.

Abogado: Deybis Cecilia Porteles Mosquera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zamira Andreina Mendoza Mendoza y Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.249.789 y V-19.300.408, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Deybis Cecilia Porteles Mosquera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de mil bolívares soberanos (Bs.S 1.0000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del banco Venezuela 01020372430000310208, dicha cuenta está a nombre de la madre de la madre de la niña. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. El padre se compromete cada que haya un incremento del salario decretado por el Ejecutivo Nacional aumentar la obligación de manutención a razón de doscientos bolívares soberanos (Bs.S 200,00) adicionales.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificado, podrá compartir con su hija todos los días siempre y cuando no concida con las horas de descanso ni con el horario escolar. En lo que respecta a las fecha decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera, la niña compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos. Asimismo, en el presente acuerdo consta el Reconocimiento Voluntario del padre de la niña ciudadano Carlos Javier Rodríguez Rodríguez, ya identificado, por tanto, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 218 del Código Civil Venezolano, ordena oficiar a los organismos competentes, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la que conste el reconocimiento aquí manifestado.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 275-2018 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO


KP12-H-2018-000015
BMAA/ma.