REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de noviembre de 2018
208º y 159º
I. DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.755.775.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Defensor Público Agrario Numero 02 Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1164.979.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL ARAUJO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 5.780.869
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACION LEGAL.
EXPEDIENTE: A-0656-2018.
SENTENCIA: INTERELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a extender la presente sentencia; no sin antes hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 01 de noviembre de 2.018, el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.755.775, asistido por el Defensor Público Agrario Numero 02 Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1164.979, incoa demanda por ante este juzgado con competencia agraria en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ARAUJO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 5.780.869; demandando conforme lo expuesto por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA; de un inmueble ubicado en el Sector Santa Bárbara hoy conocido como el filo de los mangos, parroquia flor de patria, municipio Pampán del estado Trujillo, en este contexto, dicho ciudadano alega haber ejercido de forma pacífica el predio antes identificado desde hace aproximadamente 33 años; Escrito de demanda que corre inserto del folio 01 al 05.
En fecha 06 de noviembre de 2018, el tribunal de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dicta un despacho saneador con el propósito que la parte actora subsane la presente demanda en virtud de que la misma presenta ambigüedad en los hechos narrados, apercibiéndosele a subsanar los defectos u omisiones indicados dentro de los tres (03) días de despacho siguientes so pena de inadmisión; auto que riela al folio 56
En fecha 08 de noviembre de 2018, se recibió escrito de subsanación de la demanda por el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ MACIAS, asistido por el Defensor Público Agrario Numero 02 Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, plenamente identificado. Corre inserto a los folio 57 al 63.
III CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); así las cosas, este jurisdicente a los fines de verificar la competencia del juzgado que regenta, en primer orden observa que el artículo 186 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario establece:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. ” (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el legislador patrio en el artículo 197 ordinales 1º y 15 º eiusdem, estableció lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“Omissis…
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15º le otorga a los Jueces Agrarios competencia para conocer de forma general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1º del referido artículo.
Con relación a la competencia por el territorio, el tribunal trae a colación la resolución número 2.008-0051 de fecha 29 de octubre de 2.008, proferida por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en la cual crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, la cual en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En tal sentido, constatado en la presente causa elemento de la agrariedad, así como que, el asunto versa sobre un inmueble Sector Santa Bárbara hoy conocida como, el filo de los mangos, parroquia flor de patria, municipio Pampán del estado Trujillo, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Determinada como ha sido la competencia del tribunal, pasa este jurisdicente a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ MACIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.755.775., asistido por el Defensor Público Agrario Numero 02 Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1164.979., incoada en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ARAUJO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 5.780.869, considerando prudente quien aquí decide traer a colación como previo los artículos 26 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Resaltado del Tribunal)
Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, los órganos jurisdiccionales frente al ejercicio del derecho de acción deben admitir la demanda incoada con la expresa condición que la misma no sea contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico; en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el primer aparte del artículo 199, viene a regular la institución de derecho procesal del despacho saneador con el firme propósito de depurar el proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y cualquier otra irregularidad que enturbien el iter procedimental; ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el lapso para ello el cual es limitado a tres (03) días de despacho, so pena de inadmisión de la demanda, en este orden, el tribunal en fecha 06 de noviembre del año 2.018, dictó despacho saneador a la demanda de naturaleza posesoria incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ MACIAS, plenamente identificado, describiendo el suscrito sentenciador que las motivaciones del mismo obedecían a la ambigüedad de los hechos narrados, al igual que la no determinación con precisión del bien objeto del despojo alegado; así las cosas se observa que en fecha 08 de noviembre de este mismo año, el demandante asistido del Defensor Público Agrario Número 02 Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1164.979, mediante escrito compareció al Tribunal con el propósito de corregir las indicaciones advertidas en el referido despacho saneador, siendo necesario señalar que del referido escrito de subsanación se constata:
Aduce la parte actora haber ejercido la posesión de un lote de terreno ubicado en el Sector Santa Bárbara, (conocido como el filo de los Mangos) Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Lado Izquierdo: con Familia Cabrera y Marcos Morillo; Lado Derecho: con David Cabrera, Benito Valera y Rafael Cardoza; Fondo: Con David Cabrera y Frente. La vía que conduce a Santa Barbara, (conocido como el filo de los Mangos), con una superficie aproximada de siete hectáreas (7 has), al respecto señala haber sido despojado de la totalidad del fundo por parte del ciudadano MIGUEL ARAUJO BARRETO, titular de la cedula de identidad número 5.780.869, manifestando de forma expresa en el capítulo de los hechos que el propósito de la acción es logar a través del ejercicio jurisdiccional la restitución total del mismo, de igual manera dedica el capítulo IV de la demanda a las Medidas Cautelares donde al fundamentar tales requerimientos expone que el despojo ha sido parcial lo cual reitera nuevamente el capítulo V del Petitorio; desprendiéndose el incumplimiento de lo ordenado en el Despacho Saneador ordenado por el suscrito, en consecuencia se declara inadmisible la demanda interpuesta, ello conforme al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
IV DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON RODRIGUEZ MACIAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.755.775., asistido por el Defensor Público Agrario Número 02 Abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1164.979, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ARAUJO BARRETO, titular de la cédula de identidad número 5.780., por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y EXPÍDANSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO
En la misma fecha se público la presente sentencia a las 01:45 p.m.
Conste. Scría.
JCAB/RM/YB
EXP. 0656-2018
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