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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de noviembre de 2018
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.311.577.
APODERADO JUDICIAL LA PARTE DEMANDATE-SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981.
PARTE DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS DE LA MEDIDA: Ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ Y MARÍA YELITZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
ACCIÓN: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE A-0647-2018
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Surge la presente solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar en el presente juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18 de junio de 2018, y recibido por ante este Juzgado con Competencia Agraria, en fecha 01 de agosto de 2018; incoado por la ciudadana CAROLINA OLMOS DE DI MICHELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.311.577, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.981, en contra de los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ Y MARÍA YELITZA OLMOS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente, aduciendo de forma expresa lo siguiente:
“Mi poderdante y sus hermanos ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ Y MARIA YELITZA OLMOS CRUZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nos 9.311.578, 8.718.425 y 10.912.892 respectivamente y domiciliados en el Sector Las Acacias, Avenida 4 entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-70 Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo son los únicos herederos ab intestato de sus causantes progenitores ciudadanos HECTOR OTILIO OLMOS SIMANCAS y MARIA AUXILIADORA CRUZ DE OLMOS, Venezolanos, Mayores de edad, Casados, Titulares de las cedulas de identidad Nos 1.397.504 y 2.628.026 respectivamente (…), quienes fallecieron en fechas Veintiocho (28) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y Nueve (09) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)… Durante la existencia física de los progenitores de mi representada ellos fomentaron y constituyeron una serie de bienes inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal hoy heredados por efecto de la filiación a mi mandante y a sus hermanos los cuales procedo a describir, identificar y ubicar en los términos siguientes:
1. Una (01) Casa Quinta con su respectivo terreno, ubicada en el sector Las Acacias, Avenida 4, entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-70 Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que es o fue de Yolanda Vethencourt de León con un área de 32,50 mts; Sur: terreno que es o fue de Consuelo de Pietrobello con la misma medida del norte; Este: prolongación de la avenida 4 con un área de 15 mts; y Oeste: propiedad de Claudio Serra, con la misma medida del Este (…)
2. Un (01) Apartamento, ubicado en el sector Las Acacias, Edificio “Samán II” Signado con el N° P10-D, Piso 10, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de 81.53 mts2, alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento N° P10-C; Este: fachada este y estacionamiento; y Oeste: apartamento P10-B, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° P10-D, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños principales, cocina, lavadero y tres (03) closet. (…)
3. Un (01) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Delicias” Edificio Las Delicias Signado con el N° 38-5, Piso 03, Edificio Samán II, Avenida 2 con Calle 6 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de 108,33 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: vacío; y patio de ventilación; Este: apartamento N° 34-5; y Oeste: pasillo de circulación, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 17, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, cocina, lavadero y cinco (05) closet (…)
4. Un (01) Apartamento, ubicado en el Edificio Centro Comercial Residencias Graven Piso 10 Signado con el N° 10-B en la Avenidas 9 y 10 esquina calle 8, Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de construcción de (102,59 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: fosa de ascensores, cuarto de basura, pasillo y apartamento N° 10-C; Sur: retiro lateral hacia la calle 8; Este: pasillo y apartamento N° 10-A; y Oeste: retiro lateral hacia el edificio Don Mateo y Avenida 10, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10-B, con las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (02) dormitorios con closet y baño interior, cocina, lavadero (…)
5. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en la comarca “Miquinoco” del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: por el pie y la cabecera lado derecho con terrenos que fueron de José Eugenio Briceño, hoy de Onofre Balza, separados por bordes, caja de monte, amojonamiento de piedras y el camino vecinal de el “Alto”, por el lado izquierdo limita con terrenos de Ramón González, por el pie de una peñita a donde hay un bamito seguir un poco de para arriba pasando por un árbol de ubito y de aquí a buscar una piedra (…)
6. Dos (02) Lotes de terrenos para agricultura, el primero ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Antonio Briceño y Ramón González; lado derecho terrenos de mi propiedad; cabecera, terrenos que son o fueron de Elba Valero Balza de Barrios, y lado izquierdo, terrenos que son o fueron de José de Jesus Balza; el segundo lote de terreno, ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Braulio González; por la cabecera y costado izquierdo, terrenos que son o fueron de Felipe González; y por el costado derecho, terrenos que son o fueron de Juan Pedro Briceño (…)
7. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “La Laguna” comarca Miquinoco del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: una mata de cocuiza en el camino vecinal colindando con terrenos de Marcelino Briceño; cabecera: al pie de una peña y cava colindando con terrenos de la sucesión Bastidas; lado derecho: terrenos propiedad de Rubén Peña; y lado izquierdo: una hilera de matas de cocuiza y una cañadita colindando con terrenos que son o fueron de Eva Graterol (…)
8. Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “El Jagüey” comarca Estovas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: Terrenos que son o fueron de Efraín Miliani; cabecera: el pie y borde del llano de la Sabana colindando con terrenos que son o fueron de José Dolores Barrios y Nazario Paredes; por el otro lado: el filo lindero con terreno que es o fue de Honorato Miliani (…)
9. Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, pisos de ladrillos, techo de zinc, contentiva de cinco (05) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo, un (01) baño, una (01) oficina, un (01) corredor y un (01) tanque de agua, el inmueble consta con una superficie de construcción de trece metros con cuarenta centímetros de largo por once metros con setenta centímetros de ancho (13,40mts X 11, 70mts), ubicado en el Fundo Don Isidro sector La Cañada Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, (…).
10. Un (01) Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Cabaña” de la Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de Emilio Salas y sucesión de José Gregorio Salas; Sur: con terrenos que son o que fueron de José María Salas, camino público de por medio; Oeste: terrenos de José María Salas, y Este: camino público; en el mismo lote de terreno se encuentran construidas dos (02) casas de habitación. (…)
11. Dos (02) Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo y están enclavados en la posesión denominada “Capacho” en el caserío conocido con el nombre de la “Cabaña” ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderados así: Norte: con sucesión de María de Jesus García y Amadeo Rodríguez; Sur: con propiedad del comprador; Este: con propiedad del mismo comprador, y Oeste: con propiedad de Amadeo Rodríguez. (…)
Pero es el caso, ciudadano Juez que a pesar de haber realizado las correspondientes declaraciones sucesorales por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (…) pese a la cantidad de bienes inmuebles pertenecientes al caudal hereditario los coherederos se han negado a realizar la partición amigable de la comunidad hereditaria con mi mandante, a pesar múltiples gestiones realizadas, desmejorándola en su situación económica al no poder disponer de los bienes pertenecientes a la comunidad bienes heredados, razón suficiente que ha llevado a mi representada a interponer pretensión contentiva de partición de los bienes de la comunidad hereditaria dejados por sus causantes anteriormente identificados”(sic) (Resaltado del Tribunal).
En dicho contexto, presenta un requerimiento cautelar de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, aduciendo al respecto, lo siguiente:
“Ciudadano Juez, la destreza ejercida por los condóminos ciudadanos HECTOR DE JESUS OLMOS CRUZ, CARLOS IGNACIO OLMOS CRUZ Y MARIA YELITZA OLMOS CRUZ, anteriormente identificados; ha generado en mí mandante fundado temor en el cumplimiento de la obligación de partir los bienes que constituyen el acervo hereditario, aunado a la tardanza o morosidad que presupone un proceso judicial, el cual, trae ínsito un peligro que sería la destrucción y la dilapidación de los bienes muebles e inmuebles, que unido a distintas condiciones propias de la Litis tramitada, (…), solicito ciudadano Juez, decrete PRIMERO: medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes que constituyen el acervo hereditario identificados en el capítulo primero del escrito libelar. SEGUNDO: dicte providencia cautelar consistente en autorizar a mi mandante en habitar la casa quinta con su respectivo terreno (bien inmueble perteneciente al acervo hereditario identificada en el Capítulo Primero N°1 del libelo de la demanda…” (sic) (Resaltado del Tribunal).
En fecha 14 de agosto de 2018, este juzgado con competencia agraria se declara competente para conocer y decidir el presente asunto; cursa del folio 82 al 83.
En fecha 24 de septiembre de 2018, se admite la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, así como la creación de un Cuaderno de Medidas para tramitar la medida requerida; cursa del folio 84 al 86.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se constituye el presente cuaderno de medidas; cursa al folio 01 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 08 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES, antes identificado, mediante diligencia solicita a este juzgado se pronuncie con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sugerida en el contenido del libelo; asimismo con respecto a la medida solicitada en el segundo particular del Capítulo de Medidas se tenga como no solicitada; cursa al folio10 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 21 de noviembre de 2018, en virtud de lo antes expuesto, el tribunal mediante auto da por no presentada la medida cautelar innominada de autorización para habitar vivienda e inmueble, así como también hace saber a la parte requirente que en lo correspondiente a la medida cautelar típica requerida se pronunciará por auto separado; cursa al folio 11 del Cuaderno de Medidas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El legislador patrio al hacer tangible su espíritu y razón estableció en el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que Las Medidas Preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama
En este mismo sentido el Código de Procedimiento Civil respecto a las normas que regulan las medidas preventivas tenemos que su artículo 585 establece: “El Juez decretara medidas preventivas solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama” y el Artículo 588 eiusdem: “...puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles.
2. El secuestro de bienes determinados
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
De las disposiciones legales anteriormente descritas, es importante señalar, que para el otorgamiento de las medidas preventivas se debe cumplir con los extremos establecidos por el propio legislador; que en este caso, se refiere a las típicas o nominadas, en este contexto tenemos que para su procedencia es necesario que el solicitante de las mismas cubra los extremos de ley; por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora)
Respecto al primer requisito, esto es, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la demora en la tramitación del juicio o por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.
El segundo de los requisitos, esto es, el fumus bonis iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, como se indicó anteriormente, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.-
En igual orden, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005; Expediente número 04-1398 en juicio entre SERGENSA Vs. Bitumenes Orinoco, S.A.,expuso:
“… es criterio de este alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama(…) resulta entonces imperativo, a los fines de determinar la procedencia o no del pretendido embargo preventivo, examinar los requisitos exigidos en la transcrita disposición, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Con referencia al primero (fumus boni iuris,) ha precisado reiteradamente esta Sala que el análisis sobre su verificaron o no en el supuesto de que se trate, se realiza a través de un calculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los mencionados requisitos (periculum in mora), ha sido pacifico el criterio de la doctrina y la jurisprudencia conforme al cual su verificación no se limita a una mera hipótesis o suposición, sino que exige la existencia en autos de elementos que lleven a presumir seriamente la concreción de los daños alegados en virtud de la violación o desconocimiento del derecho o derechos reclamados, si éstos existiesen y la dificultad o imposibilidad de su reparación bien por la demora propia del juicio, bien por las acciones que el demandado, durante el tiempo que tome la tramitación de aquél, pudiera efectuar con el objeto de burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada…” (Resaltado del Tribunal)
Conforme a la razón de ser de las medidas preventivas, la doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, una vez analizados los requisitos para decretar las medidas de esta naturaleza, observa quien aquí decide, que la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida por la parte actora se encuentra ajustada a derecho en razón que, las medidas preventivas en estos tipos de procedimientos están basadas en los instrumentos fundamentales de la demanda, evidenciándose el fumus boni iuris, con respecto al periculum in mora, se puede constatar que en la respectiva solicitud se materializa esa presunción hecha por el demandante, que en caso de no decretársele pudiese quedar ilusoria la ejecución del fallo; sin incurrir este sentenciador de ningún modo al pronunciamiento de fondo; así mismo, considera lleno los extremos de ley para ser decretada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre los siguientes inmuebles requeridos por la parte solicitante identificados como:
• Una (01) Casa Quinta con su respectivo terreno, ubicada en el sector Las Acacias, Avenida 4, entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-70 Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que es o fue de Yolanda Vethencourt de León con un área de 32,50 mts; Sur: terreno que es o fue de Consuelo de Pietrobello con la misma medida del norte; Este: prolongación de la avenida 4 con un área de 15 mts; y Oeste: propiedad de Claudio Serra, con la misma medida del Este; protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 23 de julio de 1992, bajo el N° 18, tomo 6, protocolo primero, tercer trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el sector Las Acacias, Edificio “Samán II” Signado con el N° P10-D, Piso 10, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de 81.53 mts2, alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento N° P10-C; Este: fachada este y estacionamiento; y Oeste: apartamento P10-B, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° P10-D, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños principales, cocina, lavadero y tres (03) closet; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de diciembre de 1989, bajo el N° 69, tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Delicias” Edificio Las Delicias Signado con el N° 38-5, Piso 03, Edificio Samán II, Avenida 2 con Calle 6 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de 108,33 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: vacío; y patio de ventilación; Este: apartamento N° 34-5; y Oeste: pasillo de circulación, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 17, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, cocina, lavadero y cinco (05) closet; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1988, bajo el N° 01, tomo 23, protocolo primero, segundo trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el Edificio Centro Comercial Residencias Graven Piso 10 Signado con el N° 10-B en la Avenidas 9 y 10 esquina calle 8, Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de construcción de (102,59 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: fosa de ascensores, cuarto de basura, pasillo y apartamento N° 10-C; Sur: retiro lateral hacia la calle 8; Este: pasillo y apartamento N° 10-A; y Oeste: retiro lateral hacia el edificio Don Mateo y Avenida 10, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10-B, con las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (02) dormitorios con closet y baño interior, cocina, lavadero; protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 09, tomo 01, protocolo primero, primer trimestre.
• Dos (02) Lotes de terrenos para agricultura, el primero ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Antonio Briceño y Ramón González; lado derecho terrenos de mi propiedad; cabecera, terrenos que son o fueron de Elba Valero Balza de Barrios, y lado izquierdo, terrenos que son o fueron de José de Jesus Balza; el segundo lote de terreno, ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Braulio González; por la cabecera y costado izquierdo, terrenos que son o fueron de Felipe González; y por el costado derecho, terrenos que son o fueron de Juan Pedro Briceño; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 1988, bajo el N° 25, tomo 02, protocolo primero, segundo trimestre.
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “La Laguna” comarca Miquinoco del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: una mata de cocuiza en el camino vecinal colindando con terrenos de Marcelino Briceño; cabecera: al pie de una peña y cava colindando con terrenos de la sucesión Bastidas; lado derecho: terrenos propiedad de Rubén Peña; y lado izquierdo: una hilera de matas de cocuiza y una cañadita colindando con terrenos que son o fueron de Eva Graterol; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 1987, bajo el N° 36, tomo 01, protocolo primero, tercer trimestre.
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “El Jagüey” comarca Estovas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: Terrenos que son o fueron de Efraín Miliani; cabecera: el pie y borde del llano de la Sabana colindando con terrenos que son o fueron de José Dolores Barrios y Nazario Paredes; por el otro lado: el filo lindero con terreno que es o fue de Honorato Miliani; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 1987, bajo el N° 37, tomo 01, protocolo primero, tercer trimestre, folio 97 al 98 y su vto.
• Un (01) Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Cabaña” de la Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de Emilio Salas y sucesión de José Gregorio Salas; Sur: con terrenos que son o que fueron de José María Salas, camino público de por medio; Oeste: terrenos de José María Salas, y Este: camino público; en el mismo lote de terreno se encuentran construidas dos (02) casas de habitación; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 09 de octubre de 1975, bajo el N° 04, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre.
• Dos (02) Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo y están enclavados en la posesión denominada “Capacho” en el caserío conocido con el nombre de la “Cabaña” ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderados así: Norte: con sucesión de María de Jesus García y Amadeo Rodríguez; Sur: con propiedad del comprador; Este: con propiedad del mismo comprador, y Oeste: con propiedad de Amadeo Rodríguez; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el N° 57, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre. Así se decide.
Ahora bien, en lo que corresponde a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles identificados como: Primero: Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en la comarca “Miquinoco” del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: por el pie y la cabecera lado derecho con terrenos que fueron de José Eugenio Briceño, hoy de Onofre Balza, separados por bordes, caja de monte, amojonamiento de piedras y el camino vecinal de el “Alto”, por el lado izquierdo limita con terrenos de Ramón González, por el pie de una peñita a donde hay un bamito seguir un poco de para arriba pasando por un árbol de ubito y de aquí a buscar una piedra; autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 10 de septiembre de 1987, bajo el N° 37, tomo 52, folio 39 y su vto. Segundo: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, pisos de ladrillos, techo de zinc, contentiva de cinco (05) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo, un (01) baño, una (01) oficina, un (01) corredor y un (01) tanque de agua, el inmueble consta con una superficie de construcción de trece metros con cuarenta centímetros de largo por once metros con setenta centímetros de ancho (13,40mts X 11, 70mts), ubicado en el Fundo Don Isidro sector La Cañada Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo; autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de septiembre de 1995, bajo el N° 17, tomo 89; quien aquí observa que la parte solicitante indicó los datos de identidad de los referidos inmuebles en lo que corresponde a la situación y linderos, pero a su vez no aportó o señaló las notas de registro del título que deben ser llevados por las oficinas de Registro Público Inmobiliario, presentando únicamente los documentos autenticados ante las referidas notarías, en este orden, resulta necesario hacer mención que la materialización del decreto cautelar proferido por los órganos jurisdicciones se cumplen con el oficio dirigido al Registrador Subalterno de la ubicación del inmueble o derecho real afectado, versando exclusivamente sobre inmuebles o derechos inmobiliarios anotados en el Registro todo ello a los fines que no se protocolice ningún documento, y en caso que se protocolice posterior a la ejecución del decreto cautelar pueda ser declarado nulo, ello como consecuencia del mandato dirigido al registrador subalterno en consecuencia declara improcedente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dichos inmuebles. Así se decide.
Se ordena oficiar de la presente decisión a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida así como a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Una (01) Casa Quinta con su respectivo terreno, ubicada en el sector Las Acacias, Avenida 4, entre Calles 20 y 21 Casa N° 20-70 Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que es o fue de Yolanda Vethencourt de León con un área de 32,50 mts; Sur: terreno que es o fue de Consuelo de Pietrobello con la misma medida del norte; Este: prolongación de la avenida 4 con un área de 15 mts; y Oeste: propiedad de Claudio Serra, con la misma medida del Este; protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 23 de julio de 1992, bajo el N° 18, tomo 6, protocolo primero, tercer trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el sector Las Acacias, Edificio “Samán II” Signado con el N° P10-D, Piso 10, Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de 81.53 mts2, alinderado así: Norte: fachada norte del edificio; Sur: apartamento N° P10-C; Este: fachada este y estacionamiento; y Oeste: apartamento P10-B, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° P10-D, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños principales, cocina, lavadero y tres (03) closet; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha 27 de diciembre de 1989, bajo el N° 69, tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “Las Delicias” Edificio Las Delicias Signado con el N° 38-5, Piso 03, Edificio Samán II, Avenida 2 con Calle 6 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área de 108,33 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: fachada norte del edificio; Sur: vacío; y patio de ventilación; Este: apartamento N° 34-5; y Oeste: pasillo de circulación, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 17, con las siguientes dependencias: recibo, comedor, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, cocina, lavadero y cinco (05) closet; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 17 de junio de 1988, bajo el N° 01, tomo 23, protocolo primero, segundo trimestre.
• Un (01) Apartamento, ubicado en el Edificio Centro Comercial Residencias Graven Piso 10 Signado con el N° 10-B en la Avenidas 9 y 10 esquina calle 8, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, con un área de construcción de (102,59 mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: fosa de ascensores, cuarto de basura, pasillo y apartamento N° 10-C; Sur: retiro lateral hacia la calle 8; Este: pasillo y apartamento N° 10-A; y Oeste: retiro lateral hacia el edificio Don Mateo y Avenida 10, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10-B, con las siguientes dependencias: sala-comedor, dos (02) dormitorios con closet y baño interior, cocina, lavadero; protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 15 de enero de 1999, bajo el N° 09, tomo 01, protocolo primero, primer trimestre.
• Dos (02) Lotes de terrenos para agricultura, el primero ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Antonio Briceño y Ramón González; lado derecho terrenos de mi propiedad; cabecera, terrenos que son o fueron de Elba Valero Balza de Barrios, y lado izquierdo, terrenos que son o fueron de José de Jesus Balza; el segundo lote de terreno, ubicado en la comarca “Miquinoco” Sector La Quebrada del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo cuyos linderos son los siguientes; por el pie, terrenos que son o fueron de Braulio González; por la cabecera y costado izquierdo, terrenos que son o fueron de Felipe González; y por el costado derecho, terrenos que son o fueron de Juan Pedro Briceño; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 18 de mayo de 1988, bajo el N° 25, tomo 02, protocolo primero, segundo trimestre.
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “La Laguna” comarca Miquinoco del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: una mata de cocuiza en el camino vecinal colindando con terrenos de Marcelino Briceño; cabecera: al pie de una peña y cava colindando con terrenos de la sucesión Bastidas; lado derecho: terrenos propiedad de Rubén Peña; y lado izquierdo: una hilera de matas de cocuiza y una cañadita colindando con terrenos que son o fueron de Eva Graterol; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 1987, bajo el N° 36, tomo 01, protocolo primero, tercer trimestre.
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en el sitio denominado “El Jagüey” comarca Estovas del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: pie: Terrenos que son o fueron de Efraín Miliani; cabecera: el pie y borde del llano de la Sabana colindando con terrenos que son o fueron de José Dolores Barrios y Nazario Paredes; por el otro lado: el filo lindero con terreno que es o fue de Honorato Miliani; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 1987, bajo el N° 37, tomo 01, protocolo primero, tercer trimestre, folio 97 al 98 y su vto.
• Un (01) Lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Cabaña” de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con propiedad que es o fue de Emilio Salas y sucesión de José Gregorio Salas; Sur: con terrenos que son o que fueron de José María Salas, camino público de por medio; Oeste: terrenos de José María Salas, y Este: camino público; en el mismo lote de terreno se encuentran construidas dos (02) casas de habitación; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del estado Trujillo, en fecha 09 de octubre de 1975, bajo el N° 04, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre.
• Dos (02) Lotes de terrenos que forman un solo cuerpo y están enclavados en la posesión denominada “Capacho” en el caserío conocido con el nombre de la “Cabaña” ubicado en la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, alinderados así: Norte: con sucesión de María de Jesus García y Amadeo Rodríguez; Sur: con propiedad del comprador; Este: con propiedad del mismo comprador, y Oeste: con propiedad de Amadeo Rodríguez; protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 15 de diciembre de 1982, bajo el N° 57, tomo 02, protocolo primero, cuarto trimestre.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
• Un (01) Lote de terreno para la agricultura ubicado en la comarca “Miquinoco” del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo comprendido dentro de los linderos siguientes: por el pie y la cabecera lado derecho con terrenos que fueron de José Eugenio Briceño, hoy de Onofre Balza, separados por bordes, caja de monte, amojonamiento de piedras y el camino vecinal de el “Alto”, por el lado izquierdo limita con terrenos de Ramón González, por el pie de una peñita a donde hay un bamito seguir un poco de para arriba pasando por un árbol de ubito y de aquí a buscar una piedra; autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 10 de septiembre de 1987, bajo el N° 37, tomo 52, folio 39 y su vto.
• Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, pisos de ladrillos, techo de zinc, contentiva de cinco (05) dormitorios, cocina, comedor, sala de recibo, un (01) baño, una (01) oficina, un (01) corredor y un (01) tanque de agua, el inmueble consta con una superficie de construcción de trece metros con cuarenta centímetros de largo por once metros con setenta centímetros de ancho (13,40mts X 11, 70mts), ubicado en el Fundo Don Isidro sector La Cañada Parroquia Mercedes Días del Municipio Valera del Estado Trujillo; autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 19 de septiembre de 1995, bajo el N° 17, tomo 89. Así se decide.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida así como a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Urdaneta del estado Trujillo, ello de conformidad al artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Acordada la Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre su situación y linderos que constaren en la petición.” Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrio.
JCAB/RM/MM
EXP. Nº A-0647-2018
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