REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de noviembre de 2018
208º y 159°

Revisado como ha sido el curso de la presente causa, del Juicio por Acción Posesoria Por Restitución a la Posesión Agraria incoado por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.080, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA VALERA y LORENZO ANTONIO RODRÍGUEZ VALERA, titulares de las cédulas de identidad números 8.715.221 y 26.311.239, respectivamente, en contra de la ciudadana ISMELDA RAMONA URRIOLA, titular de la cédula de identidad número 2.686.914; se constata que en la presente incidencia sobre cuestiones previas en la cual la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente opuso la incompetencia del tribunal por razones del territorio contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y tramitada conforme el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la parte demandada promueve la prueba de experticia, así las cosas en fecha 28 de mayo de 2018 en auto inserto al folio 110 se apertura articulación probatoria de ocho (8) días de despacho con el propósito que las partes prueben sus afirmaciones; así las cosas en fecha 18 de junio de 2018, el tribunal admite las documentales promovidas por el actor y la experticia promovida por la parte demandada, en el caso de la prueba de la demandada se libró oficio número 0185-18 a la ORT-Trujillo con el propósito que remitiese al tribunal los datos de un funcionario con conocimientos técnicos para nombrarlo como experto y notificarlo a los fines de su aceptación o excusa; corren insertas al folio 113 y su vuelto.
En fecha 20 de junio de 2018, el tribunal encontrándose en el octavo (8vo) día de la articulación probatoria, de oficio acordó prorrogar por ocho (8) días de despacho el lapso probatorio únicamente a los fines de la evacuación de las pruebas admitidas, advirtiendo que en dicho lapso ambas partes no podrían promover nuevas pruebas; corre inserto al folio 114.
En fecha 21 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, mediante diligencia solicita al tribunal se pronuncie en la presente causa; riela al folio 116.
Ahora bien, del caso de marras se observa que las partes promovieron pruebas para ser decidida la cuestión previa opuesta antes indicada, y dentro del lapso probatorio y su prórroga otorgada de oficio, no consta en autos la designación por parte de la ORT-Trujillo, venciéndose en todo contexto la respectiva prórroga del lapso probatorio. De esta manera el suscrito sentenciador en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, así como el derecho que tienen las partes de probar las afirmaciones de hecho; y por cuanto constituye una obligación del juez de impulsar la causa incluso de oficio hasta su culminación en razón de ser el director del proceso, en consecuencia se encuentra en la necesidad de hacer tangible la actividad oficiosa ordenando de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la reapertura del lapso probatorio de ocho (8) días de despacho con el fin que las partes puedan probar sus alegatos, desprendiéndose que existe causa no imputable a las partes, como lo es el hecho que la Oficina Regional de Tierras (ORT) no ha dado respuesta con la designación del funcionario que ha de practicar la experticia promovida por la parte demandada. Así se decide.
Este Tribunal ordena notificar a las partes de la presente decisión, advirtiéndole que una vez conste en autos la práctica de la última de éstas, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir la articulación probatoria, y en virtud de la prueba de experticia promovida por la parte demandada se ordena oficiar nuevamente a la ORT-Trujillo a los fines de ratificar el contenido del oficio número 0185-18 de fecha 18 de junio de 2018, y en caso de obtenerse respuesta de forma previa a la notificación de las partes, una vez las mismas estén a derecho se procederá a la notificación mediante boleta del experto adscrito a la ORT-Trujillo para el acto de juramentación en el que se indicará fecha y hora. Así se decide.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-