REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003536
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ARTURO MELENDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.761.798 y 13.034.074 y de este domicilio, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 536.487 y 80.218, respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre una parcela de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 23 de Junio del 2.011, inscrito bajo el N° 2010.936, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.2068 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ARTURO MELENDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ARTURO MELENDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP, anteriormente identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los doce días del mes de Noviembre del año DOS MIL DIECIOCHO (12/11/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
La Secretaria,
Abg. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
CNV/AP/mb.-
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